La Directiva «Marrakech» introdujo una excepción a los derechos de autor para aumentar la disponibilidad de obras escritas en formatos accesibles en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos. El informe se deriva del artículo 9 de esta Directiva, que obliga a la Comisión a evaluar la disponibilidad de obras en formatos accesibles que quedan fuera de su ámbito de aplicación (por ejemplo, imágenes, películas y otros contenidos audiovisuales, videojuegos, fonogramas, esculturas) y, en caso necesario, a proponer modificaciones para ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva «Marrakech» en consecuencia.
Para preparar el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, la Comisión llevó a cabo una consulta específica para recabar datos de las partes interesadas ( véase el informe de síntesis). Además, la Comisión recibió aportaciones de los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva.
El documento de trabajo de los servicios de la Comisión se ha presentado al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
Como paso siguiente, como exige el artículo 10 de la Directiva, la Comisión llevará a cabo una evaluación de la Directiva de Marrakech con vistas a la publicación de un informe a más tardar el 11 de octubre de 2023. El informe tendrá en cuenta los puntos de vista de los agentes pertinentes de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y las que representan a las personas mayores.