El texto de la convocatoria de selección (en lo sucesivo, «la convocatoria») se ajustó a las normas y disposiciones contenidas en el marco jurídico del dominio «.eu», a saber, el Reglamento (UE) 2019/517, que complementa el Reglamento (UE) 2019/517 al establecer los criterios de admisibilidad y selección y el procedimiento para la designación del Registro del nombre de dominio de primer nivel «.eu».
En particular, de conformidad con la sección 3.1 de la convocatoria, en la primera fase del procedimiento se evaluó la ausencia de los criterios de exclusión y el cumplimiento de los criterios de admisibilidad de los solicitantes. El objetivo del examen sobre la base de los criterios de exclusión era evaluar si algún solicitante se encontraba en alguna de las situaciones de exclusión enumeradas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento financiero.
El objetivo de la verificación de los criterios de admisibilidad era evaluar si cada solicitante cumplía los criterios establecidos en el artículo 2 y en el artículo 3 del:
- Las actividades del Registro «.eu» serán realizadas por una organización sin ánimo de lucro, constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, con domicilio social, administración central y centro de actividad principal en el territorio de la Unión.
- Cuando un consorcio de empresas o un grupo de contratistas establezca una organización sin ánimo de lucro, cada entidad que forme parte de dicho consorcio o grupo deberá tener su domicilio social, administración central y centro de actividad principal en el territorio de la Unión.
- La infraestructura necesaria para llevar a cabo las funciones básicas de registro estará situada en el territorio de la Unión.
- El Registro se comprometerá a desempeñar sus funciones como contratista principal.
De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1083, la Comisión publicará la lista de solicitantes admisibles. La Comisión anuncia que ha concluido la evaluación de admisibilidad y no exclusión y que los solicitantes admisibles son los siguientes:
- Centro Europeo de Información sobre Redes (ASBL) (EU NIC)
- Registro europeo de dominios de internet, EURid vzw
- La ASBL de Registro Abierto («TORA»)
- Fundación Estonia de Internet (Eesti Interneti Sihtasutus — EIS)
- El orden anterior es aleatorio y no representa ni implica ninguna clasificación entre los solicitantes.
El mismo día del presente anuncio de publicación, la Comisión informará a cada solicitante de los resultados de la primera fase del procedimiento. En el plazo de 80 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la lista de candidatos admisibles, la Comisión clasificará a los candidatos admisibles en función de la puntuación de evaluación que obtendrán durante la segunda fase, sobre la base de los criterios de selección, y designará la entidad a la que se invitará a celebrar un contrato con la Comisión Europea.