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En enero de 2025, los signatarios del Código, incluidas las empresas designadas en virtud de la Ley de Servicios Digitales como plataformas en línea y motores de búsqueda de muy gran tamaño (VLOPE), como Google, Meta, Microsoft y TikTok, presentaron todos los documentos necesarios en apoyo de su solicitud de conversión en un código de conducta en virtud de la Ley de Servicios Digitales.
Para ser reconocido como Código de Conducta Voluntario de la Ley de Servicios Digitales, el Código debe cumplir los criterios establecidos en la Ley de Servicios Digitales. La Comisión y el Comité adoptaron evaluaciones positivas separadas a este respecto, respaldando la integración oficial del Código en el marco de la Ley de Servicios Digitales.
Con su integración, la plena adhesión al Código puede considerarse una medida adecuada de reducción del riesgo para los signatarios designados como VLOP y VLOSE en virtud de la Ley de Servicios Digitales. Como tal, el Código se convertirá en un punto de referencia significativo y significativo para determinar el cumplimiento de la DSA. El cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Código también formará parte de la auditoría independiente anual a la que están sujetas estas plataformas en virtud de la Ley de Servicios Digitales.
Lea el comunicado de prensa completo .
Lea más información:
- El Código de Conducta, el dictamen de la Comisión y las conclusiones del Comité
- Código de buenas prácticas reforzado en materia de desinformación de 2022
- Los signatarios del Código de buenas prácticas reforzado en materia de desinformación de 2022
- Ley de Servicios Digitales (Ley de Servicios Digitales)
- Todos los códigos de conducta en virtud de la Ley de Servicios Digitales
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Policy and legislation | 13 febrero 2025
El Código de Conducta tiene por objeto luchar contra los riesgos de desinformación, respetando plenamente la libertad de expresión y mejorando la transparencia en virtud de la Ley de Servicios Digitales.