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News article | Publicación

La Comisión abre una investigación en profundidad de las dos propuestas de UKE sin llevar a cabo consultas nacionales obligatorias

El 30 de mayo de 2022, la Comisión Europea abrió una investigación exhaustiva sobre las notificaciones de Urząd Komunikacji Elektronicznej (UKE) de proyectos de medidas reguladoras que modifican soluciones que no fueron consultadas a nivel nacional. Estas consultas nacionales son obligatorias en virtud del Código antes de la notificación a la Comisión, al ORECE y a las autoridades nacionales de reglamentación de otros Estados miembros. Por lo tanto, la Comisión tiene serias dudas en cuanto al cumplimiento del Derecho de la Unión por parte de UKE.

La autoridad nacional de reglamentación polaca (NRA, UKE) notificó a la Comisión dos proyectos de medidas, el 29 de abril de 2022 y el 2 de mayo de 2022, respectivamente, sin llevar a cabo previamente las consultas públicas nacionales obligatorias. En dicho proyecto de medidas, UKE propone la revisión del valor del coste medio ponderado del capital (CMPC), sobre la base de parámetros actualizados. El primer asunto se refiere a la nueva notificación (por motivos formales de un recurso) de una decisión ya evaluada por la Comisión en 2021 (asunto n.º PL/2021/2314). Ya entonces, la Comisión señaló a UKE su obligación, derivada del Derecho de la Unión, de llevar a cabo las consultas nacionales. UKE, al volver a notificar su actual proyecto de medida, no tuvo en cuenta esta observación. La segunda Decisión se refiere a una actualización del CMPC para el período siguiente 2022-2023.

En ambos casos, la Comisión plantea serias dudas sobre el hecho de que la UKE no haya llevado a cabo consultas nacionales previas obligatorias y, por lo tanto, las medidas notificadas no cumplan la obligación de la UKE de respetar el marco regulador de la UE aplicable en sus procedimientos de toma de decisiones. En particular, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, los Estados miembros velarán por que las ANR den a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre los proyectos de medidas en un plazo razonable (no inferior a 30 días) en el caso de las medidas adoptadas de conformidad con la Directiva. El procedimiento nacional en cuestión no es conforme con el principio de transparencia consagrado en el artículo 23 del Código. 

Por lo tanto, la Comisión tiene serias dudas en cuanto a la compatibilidad de esta propuesta con el Derecho de la UE y abre una investigación en profundidad con arreglo al artículo 33 del Código. Dado que las medidas notificadas no habían sido consultadas de conformidad con las disposiciones del Código, la Comisión no evalúa ni se pronuncia sobre el fondo de ambos casos. Por consiguiente, la Comisión inicia la investigación en profundidad para verificar la compatibilidad de la propuesta de UKE con el Derecho de la UE.

La Comisión dispone de tres meses para debatir el proyecto de medida con UKE, en estrecha cooperación con el Organismo de Reguladores Europeos (ORECE), que podrá emitir su dictamen. Al final del período de investigación de la fase II, la Comisión podrá retirar sus reservas o formular una recomendación con arreglo al artículo 33 del Código. Durante este período, UKE no podrá adoptar su medida definitiva.

La carta de serias dudas de la Comisión por la que se abre la investigación exhaustiva está disponible en línea en CIRCABC.

La Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones en un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de las serias dudas de la Comisión.