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Protección de menores en la DSCA

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual (AVMSD) contiene normas específicas para proteger a los menores de los servicios audiovisuales de medios de comunicación a petición inadecuados.

La orientación general de un sistema de regulación gradual de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual también se aplica a la protección de los menores. Cuanto menos control tenga un espectador y cuanto más dañino sea el contenido específico, más restricciones se aplicarán. Las normas de la presente Directiva se completan con la Recomendación de 1998 y la Recomendación de 2006 sobre la protección de los menores y la dignidad humana.

El AVMSD tiene en cuenta que la protección de los menores siempre debe equilibrarse con otros valores importantes de una sociedad democrática como la libertad de expresión y no puede trabajar sin responsabilidad parental.

La Comisión también ha publicado una comunicación específica sobre los videojuegos.

Protección de menores en la radiodifusión televisiva o en los servicios lineales

Tipo de contenido Restricciones Más detalles
Contenido que puede perjudicar a menores Prohibición total del
artículo 27, apartado 1
solo disponible de una manera que los menores normalmente no escucharán ni verán dicho contenido (artículo 12)
Contenido que pueda perjudicar a menores Sin restricciones garantizar que los menores en el ámbito de la transmisión no escuchen o vean normalmente tales emisiones mediante cifrado u otras medidas (artículo 27, apartados 2 y 3)

Contenido que podría perjudicar gravemente a los menores

  • Los contenidos que puedan perjudicar gravemente a los menores no deben incluirse en ningún programa, lo que significa una prohibición total.
  • Se prohíben los programas que «podrían perjudicar gravemente» el desarrollo de menores que contengan pornografía o violencia gratuita.
  • Los programas que podrían ser simplemente «perjudiciales» para los menores solo pueden transmitirse cuando se garantiza que los menores normalmente no los escuchan ni los ven. Esto se puede hacer seleccionando la hora de la emisión o mediante cualquier medida técnica como, por ejemplo, el cifrado.
  • Cuando los programas nocivos no estén cifrados, deberán ir precedidos de una advertencia acústica o de un símbolo visual claramente identificable durante toda su duración.

Contenido que pueda perjudicar a menores

Este contenido debe garantizarse, seleccionando la hora de la emisión o mediante cualquier medida técnica (por ejemplo, cifrado), de que los menores en el área de transmisión normalmente no escucharán ni verán dichas emisiones. 

Protección de menores en servicios a petición o no lineales

Los programas que «podrían perjudicar gravemente» el desarrollo de menores están permitidos en los servicios bajo demanda, pero solo pueden estar disponibles de tal manera que los menores normalmente no los escuchen ni vean. Esto podría hacerse mediante el uso de códigos PIN u otros sistemas de verificación de edad más sofisticados. No hay restricciones para los programas que podrían ser simplemente «perjudiciales».

¿Cómo quejarse de un programa?

La Comisión Europea no supervisa los programas sobre una base individual, sino más bien el rendimiento de los Estados miembros en general. Por lo tanto, el regulador o reguladores de los medios de comunicación del Estado miembro competente es competente para el seguimiento de las reclamaciones individuales. Si no está claro qué Estado miembro tiene jurisdicción o un ciudadano no habla la lengua del Estado miembro competente, también podrá ponerse en contacto directamente con el regulador de los medios de comunicación de su propio Estado miembro. Los reguladores están obligados a cooperar entre sí, especialmente en los casos transfronterizos.

Trasfondo

La Directiva obligaba a la Comisión a presentar un estudio de las ventajas y desventajas de otras medidas para facilitar el control por parte de los padres de las emisiones vistas por sus hijos, como filtros y sistemas de calificación.

La DSCA se complementa con las Recomendaciones de 1998, que fueron el primer instrumento jurídico relativo al contenido de los servicios audiovisuales y de información en línea y las Recomendaciones de 2006 sobre la protección de los menores y la dignidad humana.

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