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Configurar el futuro digital de Europa

El Comité de Contacto supervisa la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y la evolución del sector, y es un foro para el intercambio de puntos de vista.

El Comité de Contacto de la DSCA (artículo 29) se ocupa no solo de la política audiovisual existente, sino también de la evolución pertinente que se produce en este sector. El Comité apoya las diversas obligaciones de presentación de informes con arreglo a la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

La comisión debería prestar especial atención a los avances técnicos en el sector audiovisual.

Presidido por la Comisión e integrado por representantes de las autoridades de los Estados miembros, podrá convocarse a petición de cualquiera de las delegaciones.

Para obtener una lista de los documentos de la reunión, véase el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares.

Información adicional

Documentos anteriores elaborados por el Comité de Contacto

El artículo 29 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual:

  1. Se crea un comité de contacto bajo los auspicios de la Comisión. Estará compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros. Estará presidido por un representante de la Comisión y se reunirá a iniciativa suya o a petición de la delegación de un Estado miembro.
  2. Las tareas del comité de contacto serán las siguientes:
    • facilitar la aplicación efectiva de la presente Directiva mediante consultas periódicas sobre cualquier problema práctico que surja de su aplicación y, en particular, de la aplicación del artículo 2, así como sobre cualquier otra cuestión sobre la que se consideren útiles los intercambios de puntos de vista;
    • emitir dictámenes de iniciativa o dictámenes solicitados por la Comisión sobre la aplicación de la presente Directiva por parte de los Estados miembros;
    • ser el foro de intercambio de puntos de vista sobre las cuestiones que deben tratarse en los informes que los Estados miembros deben presentar de conformidad con el artículo 16, apartado 3, y sobre su metodología;
    • debatir los resultados de las consultas periódicas que la Comisión celebra con los representantes de los organismos de radiodifusión, los productores, los consumidores, los fabricantes, los proveedores de servicios y los sindicatos, así como con la comunidad creativa;
    • facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión sobre la situación y el desarrollo de las actividades reguladoras relativas a los servicios de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta la política audiovisual de la Unión, así como la evolución pertinente en el ámbito técnico;
    • examinar cualquier evolución que se produzca en el sector sobre el que resulte útil un intercambio de puntos de vista.

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