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Policy and legislation | Publicación

Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web: informes de seguimiento

La Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web exige a los Estados miembros que informen sobre los resultados de sus actividades de seguimiento cada tres años. Los Estados miembros han publicado los informes del primer período de seguimiento en sus sitios web nacionales.

Equipo de cuatro personas que examinan gráficos y diagramas en una mesa

Los Estados miembros deben informar periódicamente a la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web.

Cada tres años, deben publicar un informe sobre los resultados de la supervisión y sobre las actividades de ejecución. 

A continuación se relacionan los primeros informes oficiales. Esta lista se actualizará a medida que la Comisión reciba nuevas notificaciones.

Dado que los informes son elaborados y publicados por los Estados miembros, la Comisión no es responsable de su contenido ni de su accesibilidad.

Tenga en cuenta que los informes están redactados en la lengua o lenguas nacionales de los Estados miembros. Se ofrece una traducción automática (*) al inglés para facilitar la consulta.

La próxima serie de informes está prevista para diciembre de 2024.

Los Estados miembros se enumeran a continuación en el orden protocolario oficial (por orden alfabético en las lenguas de los Estados miembros).

Si encuentra información incorrecta, póngase en contacto con CNECT-WAD@ec.europa.eu

  • Bélgica: FR, NL, EN*
  • Bulgaria: BG: EN*
  • Chequia: CZ: EN*
  • En Dinamarca: DK: EN*
  • Alemania: SIN EMBARGO, EN*
  • Estonia: ET ĎEN*
  • Irlanda: ES
  • Grecia: EL, EN*
  • España:  ES, EN INGLÉS,EN *
  • Francia: no disponible hasta la fecha
  • Croacia:  RR.HH. EN*
  • En Italia: IT: EN*
  • Chipre: no disponible hasta la fecha
  • Letonia: LV: EN*
  • Lituania: LT: EN*
  • Luxemburgo: ES 
  • Hungría: HU: EN*
  • Malta: ES
  • Países Bajos: NL: EN*
  • Austria: Se sustituye porel texto siguiente: SIN EMBARGO, EN*
  • Polonia: PL: EN*
  • Portugal:  PT: ES
  • Rumanía: DM EN*
  • Eslovenia: SL TO EN
  • Eslovaquia: SK: EN*
  • Finlandia: FI TO EN*
    • Åland: ( ES) ES*
  • Suecia: ( ES) ES*
  • Reino Unido * *: ES

(*) La traducción automática está totalmente automatizada y no implica intervención humana. La Comisión Europea no garantiza la exactitud y no asume responsabilidad alguna por posibles errores. Es posible que algunos contenidos (como imágenes, etc.) no se traduzcan debido a las limitaciones técnicas del sistema.

Uso de la traducción automática en Europa.eu

(* *) el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea establece un período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, el Derecho de la Unión, con algunas excepciones, era aplicable al y en el Reino Unido.

Contributor

cnect-wad-team@ec.europa.eu