Los Estados miembros tenían que designar y facultar a un DSC, que es responsable de supervisar la aplicación y hacer cumplir la Ley de Servicios Digitales a los proveedores de servicios establecidos en su territorio, a más tardar el 17 de febrero de 2024.
La Comisión envía a Bulgaria una carta de emplazamiento, ya que no ha facultado al CSD designado para llevar a cabo sus tareas en virtud de la Ley de Servicios Digitales, en particular por no establecer las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de la Ley de Servicios Digitales.
La Comisión también envía un dictamen motivado por no designar y facultar a sus CSD (a Bélgica y Polonia), por no establecer normas sancionadoras (a Polonia) y por no facultar a sus CSD (a España y los Países Bajos).
Los Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias planteadas por la Comisión. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado a Bulgaria, así como llevar a Bélgica, España, los Países Bajos y Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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