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Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA)

El Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios de Comunicación Audiovisual asesora a la Comisión sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

El Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) reúne a jefes y representantes de alto nivel de organismos reguladores nacionales independientes en el ámbito de los servicios audiovisuales. Estos representantes asesoran a la Comisión sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

La Comisión Europea creó el ERGA en 2014. La revisión de la DSCA en 2018 reforzó el papel del ERGA. También introdujo requisitos específicos para garantizar la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación. 

En virtud de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada, el ERGA tiene las siguientes tareas:

  • proporcionar conocimientos técnicos a la Comisión en su tarea de garantizar una aplicación coherente de la presente Directiva en todos los Estados miembros y en asuntos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual que sean de su competencia;
  • intercambiar experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del marco regulador de los servicios de comunicación audiovisual, en particular en materia de accesibilidad y alfabetización mediática;
  • cooperar y facilitar a sus miembros la información necesaria para la aplicación de la DSCA;
  • emitir dictámenes, cuando así lo solicite la Comisión, sobre los aspectos técnicos y fácticos de las cuestiones de conformidad con el artículo 2, apartado 5 quater, el artículo 3, apartados 2 y 3, el artículo 4, apartado 4, letra c), y el artículo 28 bis, apartado 7, de la DSCA.

Desde 2023, Giacomo Lasorella, presidente del regulador italiano AGCOM, es el presidente electo de ERGA, con Carlos Aguilar Paredes, miembro del Consejo de Administración del regulador español CNMC como vicepresidente.

Más información sobre el trabajo y las actividades del ERGA

Sesiones plenarias del ERGA

Está previsto que las próximas reuniones plenarias del ERGA se celebren los días 3 y 4 de julio y 21 y 22 de noviembre de 2024. Además de sus reuniones plenarias bianuales, ERGA celebra una serie de reuniones y talleres a lo largo del año para llevar a cabo su trabajo y fomentar los intercambios entre sus miembros. La información sobre reuniones anteriores puede consultarse en el sitio web del ERGA.

Documentos del ERGA

El ERGA ha elaborado una amplia gama de informes y declaraciones sobre la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y otros asuntos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual. Estos documentos pueden consultarse en el sitio web del ERGA.  

Programa de trabajo

Para orientar su trabajo, el ERGA adopta programas de trabajo anuales que describen los objetivos de sus diversos subgrupos.

Reglamento interno

Información de referencia

La DSCA reconoce el papel de las autoridades reguladoras independientes. En la mayoría de los Estados miembros, estas autoridades son responsables de la aplicación de las medidas nacionales de transposición de las normas de la Directiva.

Los Estados miembros deben garantizar que las autoridades nacionales de reglamentación competentes sean jurídicamente distintas del Gobierno y funcionalmente independientes de sus respectivos Gobiernos y de cualquier otro organismo público o privado.

Además, los Estados miembros deben garantizar que las autoridades nacionales de reglamentación ejerzan sus competencias con imparcialidad, transparencia y de conformidad con los objetivos de la Directiva. Esto incluye los objetivos del pluralismo de los medios de comunicación, la diversidad cultural y lingüística, la protección de los consumidores, la accesibilidad, la no discriminación, el correcto funcionamiento del mercado interior y la promoción de una competencia leal.

Los Estados miembros deben establecer procedimientos transparentes para el nombramiento y la destitución del jefe de la autoridad nacional de reglamentación o de los miembros del órgano colegiado que desempeñe dicha función. Los Estados miembros también deben garantizar la existencia de un mecanismo de recurso eficaz para las decisiones de una autoridad nacional de reglamentación.

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