
Esta segunda versión, elaborada por expertos independientes, integra las observaciones escritas de cientos de participantes y observadores, incluidos la industria, el mundo académico, la sociedad civil y otras partes interesadas. La retroalimentación se recopiló a través de una encuesta de la UE, reuniones de partes interesadas y talleres celebrados en enero de 2026, como parte del proceso de redacción del código de prácticas. El proyecto también incorpora contribuciones de los Estados miembros (presentadas a través del Consejo de IA) y de diputados al Parlamento Europeo (representados en el grupo de trabajo IMCO-LIBE que supervisa la aplicación de la Ley de IA).
El nuevo proyecto de código se ha racionalizado y simplificado, proporcionando más flexibilidad a los signatarios, reduciendo la carga de cumplimiento e incorporando otras consideraciones técnicas para mejorar la claridad jurídica y la practicidad. Promueve el uso de normas abiertas para el marcado de contenidos de IA y un icono de la UE para el etiquetado a fin de simplificar el cumplimiento y reducir los costes.
Secciones del proyecto de código de buenas prácticas
El proyecto de código de buenas prácticas para la transparencia de los contenidos generados por la IA se estructura en dos secciones, cada una de las cuales aborda diferentes aspectos de la transparencia y la regulación para los proveedores y los implementadores, respectivamente.
Sección 1
La sección 1 aborda el marcado y la detección de contenidos de IA y está dirigida a los proveedores de sistemas de IA generativa dentro del ámbito de aplicación del artículo 50, apartado 2, de la Ley de IA. En comparación con el primer borrador, esta sección del código ha experimentado cambios significativos e introducido una mayor flexibilidad y claridad.
Esta revisión elimina y consolida varias medidas e introduce elementos opcionales, garantizando al mismo tiempo que todas las medidas sigan siendo técnicamente viables y proporcionadas. Los compromisos clave incluyen un enfoque revisado de marcado de dos capas que implica metadatos y marcas de agua seguros, toma de huellas dactilares y registro opcionales, y protocolos para la detección y verificación.
Sección 2
La sección 2, dirigida a los implementadores de sistemas de IA, se centra en el etiquetado de falsificaciones profundas y publicaciones de texto relativas a asuntos de interés público en el ámbito de aplicación del artículo 50, apartado 4, de la Ley de IA. En relación con el primer proyecto, esta sección adopta un enfoque más flexible y orientado a la práctica. Se ha reestructurado para simplificar y racionalizar los compromisos, mientras que la taxonomía que distingue el contenido generado por IA del contenido asistido por IA se ha eliminado por completo. La sección 2 presenta ahora requisitos de diseño y colocación aplicables a iconos, etiquetas o descargos de responsabilidad, garantizando un nivel mínimo de uniformidad, al tiempo que permite a los signatarios concebir soluciones adaptadas a sus necesidades. Además, la sección propone un grupo de trabajo para desarrollar un futuro icono de la UE uniforme e interactivo, con el apoyo discrecional de los signatarios.
El código también ha definido los regímenes específicos aplicables a las obras artísticas, creativas, satíricas y ficticias y a las publicaciones de texto bajo revisión humana o control editorial, facilitando la dependencia de las prácticas o procedimientos existentes.
El anexo del segundo proyecto incluye ahora ejemplos ilustrativos de un posible icono de la UE que se pondrá gratuitamente a disposición de los signatarios. Estos ejemplos (y otros) se discutirán con las partes interesadas como parte del próximo conjunto de talleres.
Próximos pasos
La Comisión recabará información sobre el segundo proyecto de los participantes y observadores del Código de buenas prácticas hasta el 30 de marzo. Se espera que el código esté finalizado a principios de junio de este año.
Las normas relativas a la transparencia de los contenidos generados por IA serán aplicables el 2 de agosto de 2026.
Descargue a continuación el segundo borrador del código de prácticas.