La Oficina Europea de Inteligencia Artificial debe operar de conformidad con los procesos internos de la Comisión y su establecimiento no debe afectar a las facultades y competencias de las autoridades y órganos, oficinas y agencias nacionales competentes de la Unión en la supervisión de los sistemas de IA, tal como se prevé en el próximo Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y otra legislación sectorial de la Unión. Se entiende sin perjuicio de las funciones de otros servicios de la Comisión en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, y del Servicio Europeo de Acción Exterior en el ámbito de la política común, exterior y de seguridad. La Oficina Europea de Inteligencia Artificial debe desempeñar sus funciones, en particular para emitir orientaciones, de manera que no duplique las actividades de los órganos y organismos pertinentes de la Unión en virtud de la legislación sectorial específica.
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