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Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA

El Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA ayuda a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa a cumplir las obligaciones de etiquetado y marcado de los contenidos generados por IA establecidas en la Ley de IA.

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia de los Contenidos Generados por IA?

La adhesión al código de prácticas es voluntaria. El código fue preparado por expertos independientes en un proceso multilateral facilitado por la Oficina de IA. Se diseñó para ayudar a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa a cumplir las obligaciones de la Ley de IA relativas al marcado y etiquetado de los contenidos generados por IA.

El código tiene 2 secciones:

  • La sección 1 aborda las obligaciones de los proveedores de sistemas de IA generativa en virtud del artículo 50, apartado 2, de la Ley de IA. Establece compromisos sobre el marcado y la detección de contenidos de audio, imagen, vídeo y texto generados o manipulados por IA, también a través de soluciones legibles por máquina que sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables, en la medida en que sea técnicamente viable. Su objetivo es ayudar a los proveedores a aplicar medidas de transparencia que tengan en cuenta el tipo de contenido en cuestión, el estado de la técnica, las normas técnicas pertinentes y la necesidad de un cumplimiento proporcionado.
  • La sección 2 aborda las obligaciones de los responsables del despliegue de sistemas de IA generativa en virtud del artículo 50, apartado 4, de la Ley de IA. Establece compromisos sobre el etiquetado de falsificaciones profundas y textos generados o manipulados por IA publicados con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público. También proporciona orientación práctica sobre el diseño, la colocación y la presentación de etiquetas, descargos de responsabilidad o iconos, al tiempo que considera regímenes específicos para obras artísticas, creativas, satíricas, ficticias o análogas, así como casos que implican revisión humana y responsabilidad editorial. El anexo I ofrece un icono opcional de la UE en tres variantes en lasque los implementadores pueden confiar para aplicar fácilmente la obligación de etiquetado en la Ley de IA de manera coherente y eficaz.

El Código tiene por objeto promover una aplicación coherente, práctica y proporcionada de las obligaciones de transparencia de la Ley de IA. No sustituye a la Ley de IA ni a las directrices de la Comisión sobre el artículo 50 de la Ley de IA, pero proporciona un marco práctico reconocido a escala de la UE para que los signatarios demuestren el cumplimiento de dichas obligaciones.

¿Cuál fue el proceso de redacción del código y quién participó?

Elcódigo se desarrolló a través de un amplio proceso multilateral iniciado en septiembre de 2025, en el que participaron más de 187 participantes de la industria, el mundo académico, la sociedad civil, los titulares de derechos y los Estados miembros de la UE representados en el Consejo de IA y observadores externos.

Seis expertos independientes, nombrados por la Oficina de IA, dirigieron el proceso de redacción. Desarrollaron el código a través de tres rondas de consultas con las partes interesadas, teniendo en cuenta los comentarios recibidos a lo largo del proceso. 

¿Cómo pueden los proveedores y los implementadores adherirse al código y cuáles son los beneficios?

Todos los proveedores e implementadores de sistemas de IA generativa con operaciones existentes o previstas en el mercado de la UE pueden adherirse al código. Los proveedores y los implementadores de sistemas de IA generativa podrán firmar el capítulo correspondiente del código cumplimentando el formulario de firma y enviándolo aCNECT-AIOFFICE-CODE-OF-PRACTICE-TRANSPARENCY@ec.europa.eu. 

El formulario debe estar firmado por una persona con autoridad suficiente para obligar al proveedor o implementador, como un alto ejecutivo.

Al firmar el código, los proveedores y los implementadores señalan su intención de cumplir con sus compromisos. Los signatarios podrán beneficiarse de una forma racionalizada para garantizar y demostrar el cumplimiento del artículo 50, apartados 2 y 4, de la Ley de IA. La aplicación futura se centrará en supervisar el cumplimiento del Código, ofreciendo una mayor previsibilidad, seguridad jurídica en toda la UE y una reducción de las cargas administrativas.

¿Impone el Código obligaciones adicionales más allá de la Ley de IA?

El Código no impone obligaciones más allá de la Ley de IA. Es una herramienta voluntaria para ayudar a los proveedores y responsables del despliegue a cumplir las obligaciones en virtud de la Ley de IA, sin imponer nuevos requisitos, ampliar los actuales ni añadir cargas administrativas. El código también distingue claramente entre las medidas que son obligatorias y necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el artículo 50, apartados 2 y 4, de la Ley de IA y las medidas que son puramente voluntarias.

¿Cuáles son los próximos pasos? ¿Cuál es la interacción con las Directrices sobre el artículo 50 de la Ley de IA?

A partir del 2 de agosto de 2026, los proveedores e implementadores de sistemas de IA que entren en el ámbito de aplicación del artículo 50, apartados 2 y 4, de la Ley de IA deben cumplir las obligaciones de transparencia pertinentes en relación con los contenidos generados o manipulados por IA. Existe una excepción para los sistemas de IA introducidos en el mercado antes de esa fecha. Estos sistemas de IA se benefician de un período transitorio de cumplimiento hasta el 2 de diciembre de 2026.

Tras la publicación del código el 10 de junio de 2026, la Comisión y el Consejo de IA evaluarán su adecuación.

La Comisión complementará el código con directrices sobre la aplicación de las obligaciones de transparencia para determinados sistemas de IA en virtud del artículo 50 de la Ley de IA. Estas directrices se publicarán antes del 2 de agosto de 2026.

Las directrices:

  • Abordar la interpretación jurídica del artículo 50 de la Ley de IA y los aspectos no cubiertos por las medidas previstas en el Código
  • Aclarar el alcance y la aplicación de las obligaciones de transparencia en virtud del artículo 50 de la Ley de IA, en particular:
    • ¿Qué proveedores e implementadores están cubiertos?
    • ¿Qué tipos de contenidos generados o manipulados por IA entran en el ámbito de aplicación de las normas?
    • ¿Cómo deben aplicarse las obligaciones en la práctica?

La Oficina de IA colaborará con los proveedores e implementadores interesados antes de que comiencen a aplicarse las normas pertinentes, en particular mediante sesiones informativas y orientaciones sobre el proceso de firma.

¿Cómo se actualizará el código?

Los presidentes y vicepresidentes han escrito el código para estar lo más preparados posible para el futuro. Sin embargo, la tecnología de IA y el estado de la técnica en materia de marcado, detección y etiquetado de contenidos generados o manipulados por IA están evolucionando rápidamente. Incluso con su diseño a prueba de futuro, el código aún requerirá actualizaciones periódicas.

La Oficina de IA podrá facilitar actualizaciones formales del código en respuesta a los avances tecnológicos o la experiencia con la aplicación de las normas de transparencia de la Ley de IA. La Oficina de IA revisará el código al menos cada dos años, y podrá proponer un proceso simplificado para las revisiones y actualizaciones, según sea necesario.

¿Qué papel desempeñarán las directrices de la Comisión sobre las obligaciones de transparencia en virtud del artículo 50 de la Ley de IA?

Las directrices de la Comisión aportarán claridad sobre el alcance y la aplicación de las obligaciones de transparencia en virtud del artículo 50 de la Ley de IA.

Unaconsulta pública sobre el proyecto de directrices recopiló las aportaciones de las partes interesadas sobre conceptos clave. Teniendo en cuenta estas observaciones, la Comisión está ultimando las directrices, que se adoptarán y publicarán antes de la fecha en que comiencen a aplicarse las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley de IA.

Las directrices aclararán cuatro puntos clave:

  1. ¿Qué proveedores, implementadores y sistemas de IA entran en el ámbito de aplicación del artículo 50 de la Ley de IA?
  1. ¿Qué conceptos y exenciones pertinentes se aplican?
  1. ¿Cómo deben aplicarse en la práctica las obligaciones de transparencia, en particular para la interacción con la IA, el marcado legible por máquina, las falsificaciones profundas y el texto generado por la IA publicado sobre asuntos de interés público?
  1. ¿Cómo puede demostrarse el cumplimiento del artículo 50 de la Ley de IA, en particular mediante la adhesión a un código de buenas prácticas que la Comisión y el Consejo de IA consideren adecuado? ¿Puede demostrarse el cumplimiento por otros medios adecuados?

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