El presente Código de Buenas Prácticas tiene por objeto apoyar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Ley de IA relacionadas con el marcado y el etiquetado de los contenidos generados por IA.
Marcado y etiquetado de los contenidos generados por IA
Las obligaciones en virtud del artículo 50 de la Ley de IA (obligaciones de transparencia para los proveedores y los implementadores de sistemas de IA generativos) tienen por objeto garantizar la transparencia de los contenidos generados o manipulados por IA, como las falsificaciones profundas. El artículo aborda los riesgos de engaño y manipulación, fomentando la integridad del ecosistema de la información. Estas obligaciones de transparencia complementarán otras normas, como las aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo o los modelos de IA de uso general.
Para contribuir al cumplimiento de estas obligaciones de transparencia, la Oficina de IA ha iniciado el proceso de elaboración de un código de prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA. El Código será redactado por expertos independientes nombrados por la Oficina de IA en un proceso inclusivo. Las partes interesadas elegibles participarán en la redacción del Código. Si la Comisión lo aprueba, el Código definitivo servirá como herramienta voluntaria para que los proveedores y los implementadores de sistemas de IA generativa demuestren el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud del artículo 50, apartados 2 y 4, de la Ley de IA. Estas obligaciones se refieren al marcado y la detección de contenidos generados por IA y al etiquetado de falsificaciones profundas y determinadas publicaciones generadas por IA.
Alcance de los grupos de trabajo
La redacción del código se centra en dos grupos de trabajo, siguiendo la estructura de las obligaciones de transparencia para los contenidos generados por IA del artículo 50.
Grupo de trabajo 1: Proveedores
Se centra en las obligaciones, exigiendo a los proveedores de sistemas de IA generativa que garanticen:
- Las salidas de los sistemas de IA (audio, imagen, vídeo, texto) se marcan en un formato legible por máquina y se pueden detectar como generadas o manipuladas artificialmente.
- Las soluciones técnicas empleadas son eficaces, interoperables, robustas y fiables en la medida en que sea técnicamente posible. Estos deben tener en cuenta las especificidades y limitaciones de los diversos tipos de contenido, los costes de aplicación y el estado de la técnica generalmente reconocido, como puede reflejarse en las normas técnicas pertinentes.
Grupo de trabajo 2: Despliegues
Se centra en las obligaciones, exigiendo a los implementadores de sistemas de IA generativa que divulguen:
- Contenido generado o manipulado artificialmente, que constituye una falsificación profunda (imagen, audio o video que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o eventos existentes y que falsamente le parecería a una persona auténtica o veraz).
- Publicaciones de texto generadas/manipuladas por IA que informen al público sobre asuntos de interés público, a menos que la publicación haya sido sometida a un proceso de revisión humana y esté sujeta a responsabilidad editorial.
Ambos grupos también considerarán cuestiones transversales, incluidos los requisitos horizontales para la información que debe facilitarse a las personas físicas en virtud del artículo 50, apartado 5, y tendrán por objeto promover la cooperación entre los agentes pertinentes a lo largo de la cadena de valor para alcanzar los objetivos de la Ley de IA en materia de marcado y etiquetado de contenidos generados por IA.
Cada grupo de trabajo estará dirigido por presidentes y vicepresidentes independientes, que se espera que proporcionen liderazgo y orientación estratégicos, garantizando que los debates sigan siendo centrados y productivos. Puede descargar la lista completa de participantes de los grupos de trabajo 1&2(PDF).
Proceso de redacción
En la redacción del Código participan partes interesadas elegibles que respondieron a una convocatoria pública lanzada por la Oficina de IA. Dentro de este grupo se encuentran proveedores de sistemas específicos de IA generativa, desarrolladores de técnicas de marcado y detección, asociaciones de implementadores de sistemas de IA generativa, organizaciones de la sociedad civil, expertos académicos y organizaciones especializadas con experiencia en transparencia y plataformas en línea de muy gran tamaño.
En su papel de facilitador, la Oficina de IA también invitó a observadores internacionales y europeos a participar en la elaboración del Código de Buenas Prácticas. Estas organizaciones no cumplían los criterios de admisibilidad de la convocatoria, pero aún pueden contribuir con valiosos conocimientos especializados y presentar aportaciones por escrito. Se invitará a todos los participantes y observadores a participar en sesiones plenarias, reuniones de grupos de trabajo y talleres temáticos dedicados a debatir los aspectos técnicos del Código.
El proceso de redacción tendrá en cuenta:
- Observaciones de la consulta multilateral sobre los requisitos de transparencia para determinados sistemas de IA
- Estudios de expertos encargados por la Oficina de IA y aportaciones de las partes interesadas elegibles que participan en la elaboración del Código de buenas prácticas
Se espera que el ejercicio completo dure 7 meses. Este cronograma brinda tiempo suficiente para que los proveedores y los implementadores se preparen para el cumplimiento antes de que las reglas entren en vigencia en agosto de 2026. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 de la Ley de IA complementarán otras normas, como las relativas a los sistemas de IA de alto riesgo o los modelos de IA de uso general.
La Comisión preparará en paralelo directrices para aclarar el alcance de las obligaciones jurídicas y abordar aspectos no cubiertos por el Código.
Cronología
Las reuniones y talleres del grupo de trabajo con participantes, presidentes y vicepresidentes tendrán lugar entre noviembre de 2025 y mayo de 2026.
Las fechas que figuran a continuación son indicativas y es posible que deban confirmarse (pendiente de confirmación).
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Septiembre de 2025Convocatoria de manifestaciones de interés para participar en el Código de buenas prácticas (también en el enlace anterior)
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Octubre de 2025Controles de admisibilidad y selección de candidaturas para presidentes y vicepresidentes
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17-18 de noviembre de 2025
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17 de diciembre de 2025
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21-22 de enero de 2026
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Marzo de 2026 (pendiente de confirmación)Publicación del segundo proyectoInicio de la ronda de redacción final
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Abril de 2026 (pendiente de confirmación)Reuniones de grupos de trabajo
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Mayo-junio de 2026Pleno de clausuraPublicación del Código de buenas prácticas definitivo
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