Skip to main content
Configurar el futuro digital de Europa

Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA

Este código de buenas prácticas apoya el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Ley de IA relacionadas con el marcado y el etiquetado de los contenidos generados por IA.

Las obligaciones en virtud del artículo 50 de la Ley de IA (obligaciones de transparencia para los proveedores y los implementadores de sistemas de IA generativos) abordan los riesgos de engaño y manipulación, fomentando la integridad del ecosistema de la información. Estas obligaciones de transparencia, aplicables a partir del 2 de agosto de 2026, complementan otras normas, como las aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo o los modelos de IA de uso general. Se refieren al marcado y la detección de contenidos generados por IA y al etiquetado de falsificaciones profundas y determinadas publicaciones generadas por IA.

El Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por la IA fue elaborado por expertos independientes en un proceso multilateral facilitado por la Oficina de IA. Ayuda a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa a cumplir las obligaciones de etiquetado y marcado de los contenidos generados por IA establecidas en la Ley de IA (artículo 50, apartados 2, 4 y 5, de la Ley de IA). Aunque la adhesión al código es voluntaria, los requisitos de transparencia en virtud del artículo 50 de la Ley de IA son obligaciones legales.

A continuación encontrará más información sobre el código y su proceso de elaboración.

 

El Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA (PDF) consta de dos secciones:

  • Sección 1: Proveedores: normas para el marcado y la detección de contenidos generados y manipulados por IA
  • Sección 2: Implementadores - Normas para el etiquetado de deepfakes y textos generados y manipulados por IA

La UE también ha creado un conjunto de iconos que los implementadores de sistemas de IA generativa pueden utilizar para etiquetar sus contenidos generados por IA.

El código, publicado el 10 de junio de 2026, está siendo objeto actualmente de una evaluación de adecuación por parte de la Comisión y del Consejo de IA. Se complementará con directrices de la Comisión sobre el alcance de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50 de la Ley de IA.

Tras una evaluación positiva del código, todos los proveedores y responsables del despliegue que lo firmen pueden confiar en sus medidas para demostrar el cumplimiento de las normas de la Ley de IA para el etiquetado y la detección de contenidos generados por IA, falsificaciones profundas y determinadas publicaciones de texto. Esto reducirá su carga administrativa y les dará previsibilidad, seguridad jurídica y confianza en todos los Estados miembros. 

Por el contrario, los proveedores y los implementadores que decidan cumplir por otros medios tendrán que demostrar que esas medidas son adecuadas. Esto será evaluado individualmente por diferentes autoridades de vigilancia del mercado. Los signatarios del código también colaborarán en los grupos de trabajo signatarios, que se crearán para compartir prácticas y avanzar en la implementación del marcado y etiquetado.

El Código promueve una aplicación coherente, práctica y proporcionada de las obligaciones de transparencia de la Ley de IA. No sustituye a la Ley de IA ni a las directrices de la Comisión sobre el artículo 50 de la Ley de IA. Sin embargo, proporciona un marco práctico reconocido a escala de la UE para que los signatarios demuestren el cumplimiento de dichas obligaciones.

Los proveedores y los implementadores de sistemas de IA generativa pueden suscribirse al código. Encuentre el formulario de firma y las instrucciones y verifique las preguntas y respuestas de & sobre la firma del código.

Proceso de redacción

El código fue redactado por partes interesadas elegibles que respondieron a una convocatoria pública. Dentro de este grupo había proveedores de sistemas específicos de IA generativa, desarrolladores de técnicas de marcado y detección, asociaciones de implementadores de sistemas de IA generativa, organizaciones de la sociedad civil, expertos académicos y organizaciones especializadas con experiencia en transparencia y plataformas en línea de muy gran tamaño.

En su papel de facilitador, la Oficina de IA también invitó a observadores internacionales y europeos a participar en la elaboración del código de buenas prácticas. Estas organizaciones no cumplían los criterios de admisibilidad de la convocatoria, pero contribuyeron con su experiencia. Se invitó a todos los participantes y observadores a participar en sesiones plenarias, reuniones de grupos de trabajo y talleres temáticos dedicados a debatir los aspectos técnicos del código.

El proceso de redacción consideró:

Grupos de trabajo

La redacción del código se centró en dos grupos de trabajo, siguiendo la estructura de las obligaciones de transparencia para los contenidos generados por IA del artículo 50. Cada grupo de trabajo estaba dirigido por presidentes y vicepresidentes independientes. Puede descargar la lista completa de participantes de los grupos de trabajo 1&2(PDF).

Grupo de trabajo 1: Proveedores

Centrado en las obligaciones, exigiendo a los proveedores de sistemas de IA generativa que garanticen:

  • Las salidas de los sistemas de IA (audio, imagen, vídeo, texto) se marcan en un formato legible por máquina y se pueden detectar como generadas o manipuladas artificialmente.
  • Las soluciones técnicas empleadas son eficaces, interoperables, robustas y fiables en la medida en que sea técnicamente posible. Estos tienen en cuenta las especificidades y limitaciones de los diversos tipos de contenido, los costes de aplicación y el estado de la técnica generalmente reconocido, tal como puede reflejarse en las normas técnicas pertinentes.

Grupo de trabajo 2: Despliegues

Centrado en las obligaciones, exigiendo a los responsables del despliegue de sistemas de IA generativa que divulguen:

  • Contenido generado o manipulado artificialmente, que constituye una falsificación profunda (imagen, audio o video que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o eventos existentes y que falsamente le parecería a una persona auténtica o veraz).
  • Publicaciones de texto generadas/manipuladas por IA que informen al público sobre asuntos de interés público, a menos que la publicación haya sido sometida a un proceso de revisión humana y esté sujeta a responsabilidad editorial.

Ambos grupos también examinaron cuestiones transversales, incluidos los requisitos horizontales para la información facilitada a las personas físicas en virtud del artículo 50, apartado 5, y cooperaron con los agentes pertinentes de toda la cadena de valor.

Cronología

 

Contenidos relacionados

Visión general

El enfoque de la UE en materia de inteligencia artificial promueve la excelencia y la confianza, impulsando la investigación y la capacidad industrial, garantizando al mismo tiempo la seguridad y los derechos fundamentales.

En detalle