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News article | Publicación

Entidades autorizadas en el contexto de la Directiva (UE) 2017/1564

De conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2017/1564, los Estados miembros tienen la obligación de facilitar a la Comisión la información de contacto que hayan recibido de entidades autorizadas en el marco jurídico de la Directiva (UE) 2017/1564 sobre determinados usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.

El término «entidad autorizada» en el contexto de este instrumento jurídico significa una entidad autorizada o reconocida por un Estado miembro para proporcionar educación, formación pedagógica, lectura adaptativa o acceso a la información a los beneficiarios sin ánimo de lucro. Se incluye también toda institución pública u organización sin ánimo de lucro que proporcione esos mismos servicios a los beneficiarios como una de sus actividades principales, como una de sus obligaciones institucionales o como parte de sus misiones de interés público.

 

 

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Authorised entities in the context of Directive (EU) 2017/1564 - updated 2023
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