El término «entidad autorizada» en el contexto de este instrumento jurídico significa una entidad autorizada o reconocida por un Estado miembro para proporcionar educación, formación pedagógica, lectura adaptativa o acceso a la información a los beneficiarios sin ánimo de lucro. Se incluye también toda institución pública u organización sin ánimo de lucro que proporcione esos mismos servicios a los beneficiarios como una de sus actividades principales, como una de sus obligaciones institucionales o como parte de sus misiones de interés público.