Meta y Snap deben facilitar a la Comisión la información solicitada a más tardar el 1 de diciembre de 2023. Sobre la base de la evaluación de las respuestas, la Comisión evaluará los próximos pasos. Esto podría implicar la incoación formal de un procedimiento con arreglo al artículo 66 de la Ley de Servicios Digitales.
De conformidad con el artículo 74, apartado 2, de la Ley de Servicios Digitales, la Comisión puede imponer multas por información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una solicitud de información. En caso de falta de respuesta, la Comisión podrá decidir solicitar la información mediante decisión. En este caso, la falta de respuesta dentro del plazo podría dar lugar a la imposición de multas coercitivas.
Tras su designación como plataforma en línea de muy grantamaño, las plataformas de Meta y Snapchat están obligadas a cumplir el conjunto completo de disposiciones introducidas por la Ley de Servicios Digitales, incluida la evaluación y la mitigación de los riesgos relacionados con la difusión de contenidos ilícitos y nocivos, cualquier efecto negativo en el ejercicio de los derechos fundamentales, incluidos los derechos de los menores, y en la protección de los menores. Meta ya recibió el 19 de octubre de 2023 una solicitud de información sobre la difusión de contenidos terroristas y violentos, la incitación al odio y la supuesta difusión de desinformación.
Consulta pública en torno a la ley de servicios digitales