En virtud de la Ley de Servicios Digitales, los códigos de conducta voluntarios pueden abordar cuestiones en línea, como los contenidos ilícitos y los riesgos sistémicos, fomentando la colaboración entre las partes interesadas.
En virtud de la Ley de Servicios Digitales, los códigos de conducta pueden ayudar a las partes interesadas a adoptar compromisos que contribuyan a la aplicación de la Ley de Servicios Digitales. Los códigos de conducta también pueden incluir compromisos de información adicionales, complementarios a las obligaciones de información de la Ley de Servicios Digitales, para mejorar la transparencia de las medidas adoptadas por los servicios intermediarios.
Además, los códigos de conducta proporcionan un foro para el intercambio entre plataformas de diferentes tamaños, organizaciones de la sociedad civil, investigadores y otras partes interesadas, que ayudan a que los signatarios rindan cuentas de sus compromisos. Además, los códigos permiten a las plataformas más pequeñas y a las organizaciones de la sociedad civil, entre otras, contribuir activamente al intercambio de mejores prácticas.
Códigos de conducta para luchar contra los contenidos ilícitos y los riesgos sistémicos con arreglo al artículo 45 de la Ley de Servicios Digitales
La adhesión a los códigos de conducta previstos en el artículo 45 de la Ley de Servicios Digitales es un acto voluntario. No obstante, los signatarios se comprometen a respetar los compromisos descritos en el código o códigos a los que se adhieren. Para los signatarios designados como plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP) y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (VLOSE), esto puede ayudar a garantizar la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. Además, los VLOP y los VLOSE están sujetos a una auditoría anual obligatoria en el marco de la Ley de Servicios Digitales para verificar su cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de dichos códigos de conducta. El Código de Conducta sobre la lucha contra el discurso de odio en línea + y el Código de Conducta sobre la Desinformación son ejemplos de códigos en virtud del artículo 45 de la Ley de Servicios Digitales.
Código de Conducta para Combatir el Discurso Ilegal de Odio en Línea +
El Código de conducta para luchar contra la incitación ilegal al odio en línea + tiene por objeto prevenir y abordar la propagación de la incitación ilegal al odio en las plataformas en línea mediante compromisos en los ámbitos de las condiciones, el tiempo de revisión de las notificaciones, la transparencia de las acciones de moderación de contenidos, la cooperación entre múltiples partes interesadas y la sensibilización. Se basa en el Código de Conducta adoptado en 2016.
El código de conducta+ refuerza la forma en que los signatarios tratan los contenidos en línea considerados incitación ilegal al odio por el Derecho de la UE y la legislación de los Estados miembros. Facilita el cumplimiento y la aplicación efectiva de la Ley de Servicios Digitales en este ámbito específico.
El Código tiene 12 signatarios, entre los cuales siete están designados VLOP (Facebook, Instagram, LinkedIn, Snapchat, TikTok, X y YouTube) y otros cinco signatarios (Dailymotion, Jeuxvideo.com, Microsoft, Rakuten Viber, Twitch). El 20 de enero de 2025, la Comisión y el Comité Europeo de Servicios Digitales aprobaron la integración del Código de Conducta para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Línea + en el marco de la Ley de Servicios Digitales.
Código de Conducta sobre la Desinformación
El Código de Conducta sobre la Desinformación tiene por objeto combatir la desinformación mediante compromisos asumidos por las plataformas en línea, los agentes del sector de la publicidad, los verificadores de datos, la investigación y las organizaciones de la sociedad civil en ámbitos como la desmonetización, los anuncios políticos, la verificación de datos, la capacitación de los usuarios y otros. Propuesto por primera vez como Código de Buenas Prácticas por los signatarios en 2018 y posteriormente revisado y reforzado en 2022, el Código cuenta actualmente con más de cuarenta signatarios, incluidos los siguientes que son designados VLOP y VLOSE: Google Search & YouTube (Google), Instagram y Facebook (Meta), Bing y LinkedIn (Microsoft), y TikTok.
Los informes realizados por los signatarios sobre el cumplimiento de los compromisos pueden consultarse en el sitio web del Centro de Transparencia. El 13 de febrero de 2025, la Comisión y el Comité Europeo de Servicios Digitales refrendaron la integración del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación de 2022 en el marco de la Ley de Servicios Digitales, convirtiéndose así en el Código de Conducta en materia de Desinformación.
Códigos de conducta para la publicidad en línea
De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Servicios Digitales, la Comisión fomentará y facilitará la creación de códigos de conducta voluntarios para contribuir a una mayor transparencia para los agentes de la cadena de valor de la publicidad en línea. Estos códigos pueden perseguir el objetivo de fomentar un entorno competitivo, transparente y justo para todas las partes implicadas en la publicidad en línea. Los códigos también pueden apoyar las normas de transparencia relativas a la publicidad ya vigentes en la Ley de Servicios Digitales.
Códigos de conducta para la accesibilidad
La Comisión también podrá fomentar y facilitar la elaboración de códigos de conducta para mejorar el acceso a los servicios en línea abordando las necesidades particulares de las personas con discapacidad en virtud del artículo 47 de la Ley de Servicios Digitales. Dichos códigos deben promover la participación plena, efectiva e igualitaria en los servicios en línea para todos.
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