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Configurar el futuro digital de Europa

El marco de aplicación en el marco de la Ley de Servicios Digitales

La aplicación de la Ley de Servicios Digitales incluye un conjunto completo de medidas de investigación y sanción que pueden adoptar las autoridades nacionales y la Comisión.

La siguiente descripción proporciona una visión general de esas herramientas. No sustituye ni afecta a las disposiciones reales de la Ley de Servicios Digitales. La descripción que figura a continuación fue elaborada por los servicios de la Comisión únicamente con fines informativos. No vincula en modo alguno a la Comisión.

Procedimiento de ejecución

La fecha general de aplicabilidad de la Ley de Servicios Digitales es el 17 de febrero de 2024. Sin embargo, la Ley de Servicios Digitales se aplica a los proveedores de plataformas en línea y de motores de búsqueda en línea cuyos servicios hayan sido designados como plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a partir de los cuatro meses siguientes a la notificación de la decisión por la que se designan dichos servicios como tales. 

El 25 de abril de 2023, la Comisión designó diecisiete plataformas en línea como plataformas de muy baja capacidad y dos motores de búsqueda en línea como plataformas de muy baja capacidad. Por consiguiente, la Ley de Servicios Digitales ya se aplica a los proveedores de dichas plataformas y plataformas, respecto de las cuales la Comisión tiene competencia para supervisar y ejecutar. 

Apertura de una investigación

Tras la evaluación de la información obtenida durante su seguimiento, o de fuentes fiables, la Comisión podrá tener la sospecha de infracción. En tal caso, la Comisión podrá decidir abrir una investigación y desplegar sus herramientas de investigación, como la emisión de una solicitud de información, la celebración de entrevistas y las inspecciones de los locales. 

En cualquier momento de la investigación, la Comisión puede ejercer sus competencias de investigación para recopilar un conjunto fiable y coherente de pruebas sobre el cumplimiento de la VLOP/VLOSE.

En octubre de 2023, la Comisión abrió la primera investigación sobre el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales enviando solicitudes de información a determinados VLOP. 

Apertura de un procedimiento

Si la Comisión sigue sospechando una infracción de la Ley de Servicios Digitales tras estos pasos de investigación, puede incoar un procedimiento. Antes de adoptar una decisión de incumplimiento, una decisión por la que se impongan multas o una decisión por la que se impongan multas coercitivas, la Comisión debe dar al VLOP o al VLOSE de que se trate la oportunidad de ser oído sobre sus conclusiones preliminares, incluido cualquier asunto sobre el que la Comisión haya formulado objeciones; y cualquier medida que la Comisión tenga intención de adoptar a la vista de dichas conclusiones preliminares.

Decisión de incumplimiento

Si la Comisión determina definitivamente que se ha infringido la Ley de Servicios Digitales, podrá adoptar una decisión por la que se impongan multas al VLOP o al VLOSE de que se trate. 
Las decisiones de incumplimiento pueden dar lugar a multas, que están determinadas por la naturaleza, la gravedad, la recurrencia y la duración de la infracción. El importe de la multa debe ser proporcionado y en ningún caso excederá del 6 % del volumen de negocios anual global de un proveedor.
La Comisión puede ordenar a dicho prestador que adopte medidas para subsanar el incumplimiento en el plazo fijado por la Comisión. 
Una decisión de incumplimiento también puede desencadenar un período de supervisión reforzado para garantizar el cumplimiento de las medidas que el prestador se propone adoptar para subsanar la infracción. Dicha decisión sancionadora puede recurrirse ante los órganos jurisdiccionales de la Unión.

Medidas provisionales

Si la Comisión considera que existe una urgencia debido al riesgo de daños graves para los usuarios del servicio en cualquier momento durante la investigación y antes de que se adopte una decisión final, podrá decidir adoptar medidas provisionales proporcionadas y temporales para mitigar dicho riesgo. Ejemplos de medidas provisionales pueden ser cambios en los sistemas de recomendación, un mayor seguimiento de palabras clave o hashtags específicos, u órdenes de poner fin o subsanar presuntas infracciones.  

Competencias de ejecución de la Comisión

En virtud de la Ley de Servicios Digitales, la Comisión tiene competencias tanto de investigación como de sanción.

Competencias de investigación

La Comisión puede:

  • enviar una solicitud de información para verificar el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales por parte de las plataformas. El RFI también puede enviarse por decisión de la Comisión. Pueden imponerse multas* si la respuesta es incorrecta, engañosa o incompleta.
  • ordenar el acceso a los datos y algoritmos del VLOPS, por ejemplo, para evaluar cómo el sistema de algoritmos/recomendadores de una plataforma promueve los contenidos ilícitos. Se pueden imponer multas* si el proveedor no cumple.
  • realizar entrevistas a cualquier persona que pueda tener información sobre el objeto de una investigación. Las entrevistas solo pueden realizarse con el consentimiento de la persona y no pueden ser forzadas.
  • realizar inspecciones en los locales del VLOP. Las inspecciones solo pueden llevarse a cabo previa consulta al DSC del Estado miembro de establecimiento. Es posible que el DSC deba solicitar una autorización expedida por el juez del Estado miembro de establecimiento. Se pueden imponer multas* si el proveedor se niega a someterse a inspección.

* Se pueden imponer multas de hasta el 1% de la facturación anual mundial. Pueden imponerse sanciones periódicas de hasta el 5 % del volumen de negocios medio diario mundial por cada día de retraso en la respuesta a RFI mediante decisión o permitiendo la inspección.

Poderes sancionadores

A partir del 17 de febrero de 2024, la Comisión podrá:

  • aplicar multas por:
    • Incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales
    • Incumplimiento de las medidas provisionales
    • Incumplimiento de los compromisos

Las decisiones de incumplimiento pueden dar lugar a multas, que están determinadas por la naturaleza, la gravedad, la recurrencia y la duración de la infracción. El importe de la multa debe ser proporcionado y en ningún caso excederá del 6 % del volumen de negocios anual global de un proveedor.

  • aplicar sanciones periódicas de hasta el 5 % del volumen de negocios medio diario mundial por cada día de retraso en el cumplimiento de las vías de recurso, las medidas provisionales y los compromisos (tras el incumplimiento de la decisión del Colegio por la que se imponen vías de recurso, medidas provisionales o compromisos vinculantes).

Como medida de último recurso, si la infracción persiste y causa daños graves a los usuarios e implica infracciones penales que suponen una amenaza para la vida o la seguridad de las personas, la Comisión puede solicitar la suspensión temporal del servicio, siguiendo un procedimiento específico:

  • la Comisión solicite a las partes interesadas que presenten observaciones escritas en un plazo no inferior a catorce días hábiles, en las que se describan las medidas que se propone solicitar y se identifique al destinatario o destinatarios previstos.
  • la Comisión solicita al DSC del Estado miembro de establecimiento que solicite a la autoridad judicial competente de su Estado miembro una orden para restringir temporalmente el acceso al servicio afectado por la infracción.
  • el coordinador de servicios digitales solicita la orden al juez.
  • La orden debe ser dictada por un juez del Estado miembro de establecimiento.

Se dispone de una visión general de las medidas de investigación adoptadas por la Comisión en el marco de la Ley de Servicios Digitales desde el 25 de agosto de 2023 con respecto a los VLOP y los VLOSE específicos.

La adopción de tales medidas no debe implicar que los proveedores de los servicios hayan infringido la Ley de Servicios Digitales. Se entienden sin perjuicio de cualquier otra medida de investigación que la Comisión pueda decidir adoptar en relación con dichos proveedores en virtud de la Ley de Servicios Digitales.

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Visión general

La Ley de Servicios Digitales proporciona un marco para la cooperación entre la Comisión, la UE y las autoridades nacionales a fin de garantizar que las plataformas cumplan sus obligaciones.

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