El Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA se publicó en junio de 2026. Los proveedores y los implementadores pueden firmar como una forma de cumplir con las obligaciones de transparencia de los contenidos generados por IA.
¿Quién es elegible para inscribirse en el código?
Los proveedores y los implementadores de sistemas de IA generativa sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 50, apartados 2 y 4, de la Ley de IA podrán suscribir el Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia de los Contenidos Generados por IA. Esto incluye:
- Proveedores de sistemas de IA generativa que desarrollen o hayan desarrollado un sistema de IA capaz de generar contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto. Esto incluye, entre otros, los sistemas de IA de uso general y las operaciones existentes o previstas para introducir dichos sistemas de IA en el mercado de la UE o ponerlos en servicio con su propio nombre o marca comercial, ya sea a título oneroso o gratuito.
- Despliegues de sistemas de IA generativa sujetos al artículo 50, apartado 4, de la Ley de IA, en particularaquellosque utilizan sistemas de IA generativa bajo su autoridad con fines profesionales y se ven afectados por las obligaciones relativas a la divulgación de falsificaciones profundas o textos generados o manipulados por IA publicados con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público.
Aunque no están directamente vinculados por la obligación establecida en el artículo 50, apartado 2, de la Ley de IA, la sección 1 del Código también puede estar firmada por:
- Proveedores de modelos generativos de IA que desarrollen o hayan desarrollado un sistema de IA capaz de generar contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto. Esto incluye, entre otros, los sistemas de IA de uso general y las operaciones existentes o previstas para introducir dicho sistema de IA en el mercado de la UE o ponerlo en servicio con su propia marca, ya sea a título oneroso o gratuito.
- Proveedores de tecnologías de soluciones de marcado y detección, quedesarrollen o hayan desarrollado herramientas, servicios o infraestructuras técnicas para el marcado, la procedencia, el marcado de agua o la detección de contenidos generados o manipulados por IA y que introduzcan dichas herramientas en el mercado de la UE, ya sea a título oneroso o gratuito.
¿Cómo se registra un proveedor o implementador en el código?
Descargue elformulario de firma (DOCX), rellénelo y envíelo antes del 22 de julio de 2026, a las 18:00 CEST, a través del correo electrónico: CNECT-AIOFFICE-CODE-OF-PRACTICE-TRANSPARENCY@ec.europa.eu. También puede leer más instrucciones.
¿Cuál es el plazo para presentar un formulario de firma?
Para ser incluidos en la lista de signatarios iniciales que se publicará antes de la fecha general de entrada en vigor de la Ley de IA de 2 de agosto de 2026, los signatarios deben presentar sus formularios cumplimentados a más tardar el 22 de julio de 2026, a las 18.00 horas (hora central europea).
¿Quién debe firmar el formulario de firma del código?
El formulario debe estar firmado por un alto ejecutivo con autoridad suficiente para obligar al proveedor o implementador como signatario del Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA.
¿Puede un proveedor convertirse en signatario del código después del 22 de julio de 2026?
En principio, los proveedores y los implementadores firman el código en cualquier momento, incluso después del 22 de julio de 2026, simplemente presentando el formulario de firma (DOCX) y enviándolo por correo electrónico aCNECT-AIOFFICE-CODE-OF-PRACTICE-TRANSPARENCY@ec.europa.eu.
Sin embargo, la Oficina de IA anima a los proveedores e implementadores a firmar el código hasta el 22 de julio de 2026. El artículo 50, apartados 2, 4 y 5, de la Ley de IA será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.
Si un proveedor o un implementador no firma el código, después del 2 de agosto de 2026 deberán demostrar el cumplimiento por otros medios. Su adecuación será evaluada por las autoridades competentes de vigilancia del mercado.
¿Por qué son necesarias las evaluaciones de la Comisión y del Comité?
El artículo 50, apartado 7, de la Ley de IA encomienda a la Oficina de IA que facilite la elaboración de códigos de prácticas de la UE para apoyar la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados artificialmente. Esta disposición también establece que la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para aprobar dichos códigos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6, de la Ley de IA.
De conformidad con el artículo 56, apartado 6, de la Ley de IA, la Oficina de IA y el Consejo de IA evaluarán la adecuación de los códigos de prácticas y publicarán sus evaluaciones. La comisión también podrá aprobar un código de buenas prácticas con un acto de ejecución, dándole validez general dentro de la UE.
Las evaluaciones de la Comisión y del Comité de IA establecerán:
- si el cumplimiento del código garantiza adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones de transparencia para los contenidos generados por IA con arreglo al artículo 50, apartados 2, 4 y 5, de la Ley de IA
- y si los proveedores y los responsables del despliegue pueden confiar en el código para demostrar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Sin dicha evaluación, la adhesión al código no tendrá el mismo valor jurídico y de supervisión para demostrar el cumplimiento de dichas obligaciones. Dicha evaluación también promueve la seguridad jurídica y garantiza la aplicación coherente y previsible de dichas obligaciones en toda la UE. Este es el caso, independientemente del lugar de establecimiento y funcionamiento del proveedor o del implementador y de la autoridad de supervisión competente.
El procedimiento para la evaluación de la adecuación de los códigos de buenas prácticas ha sido modificado por AIOmnibus. Con arreglo a dicho procedimiento, una única evaluación de la adecuación con un dictamen de la Comisión previa consulta al Comité de IA producirá los mismos efectos jurídicos.
¿Por qué se solicitan firmas antes de la evaluación de adecuación de la Comisión y del Consejo de IA?
Las firmas están condicionadas a una evaluación positiva de la adecuación por parte de la Comisión y del Consejo de IA, tal como se indica en el formulario de firma.
¿Puede una organización elegir a qué compromisos le gustaría suscribirse?
El código está estructurado en dos secciones separadas, que reflejan las respectivas obligaciones de transparencia de los proveedores y los implementadores de sistemas de IA generativa en virtud del artículo 50 de la Ley de IA. Podrán firmarse secciones separadas del código por separado, mientras que los compromisos individuales no podrán firmarse.
Los signatarios podrán suscribirse a una o a las dos secciones pertinentes, en función de su función y de las obligaciones que les sean aplicables. Cada sección del código debe firmarse en su conjunto, ya que contiene todos los compromisos que el proveedor o implementador respectivo debe cumplir.
Se invita a los proveedores de sistemas de IA generativa incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 50, apartado 2, de la Ley de IA a que se adhieran a la sección 1 del código. Se refiere al marcado de contenidos generados o manipulados por IA en un formato legible por máquina y a los mecanismos de detección conexos.
Se invita a los implementadores de sistemas de IA generativa incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 50, apartado 4, de la Ley de IA a que se adhieran a la sección 2 del código. Se refiere a la divulgación y el etiquetado de deepfakes y determinados textos generados o manipulados por IA publicados con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público.
Se invita a una organización que actúe tanto como proveedor como implementador de sistemas de IA generativa incluidos en el ámbito de aplicación a que suscriba todo el código (tanto la sección 1 como la sección 2).
¿Cuáles son los beneficios de suscribirse al código?
El código contiene medidas prácticas en las que los proveedores y los responsables del despliegue pueden basarse para demostrar cómo cumplen sus obligaciones relacionadas con el marcado y el etiquetado de los contenidos generados por IA.
La firma del código proporciona a las organizaciones un marco estructurado y reconocido para la aplicación efectiva de las obligaciones de transparencia, reduciendo la incertidumbre sobre las prácticas esperadas.
El código ayuda a evitar enfoques fragmentados o incoherentes al establecer prácticas comunes para el marcado, la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados por IA.
Los signatarios también se beneficiarán de la claridad y de una mayor seguridad jurídica en toda la UE. A reserva de una evaluación positiva por parte de la Comisión y del Consejo de IA, los signatarios podrán basarse en el código para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 50, apartados 2, 3 y 5, de la Ley de IA, independientemente de su lugar de establecimiento y funcionamiento y de la autoridad competente de vigilancia del mercado.
Los signatarios que se adhieren al código —considerados adecuados por la Comisión y el Consejo de IA— también demuestran transparencia y ganan confianza pública en el cumplimiento de las obligaciones relativas a los contenidos generados por IA en la Ley de IA. Esto ayuda a reducir los riesgos de engaño y manipulación en el ecosistema de la información.
¿Cuáles son las consecuencias de no firmar el código? ¿Cómo demuestran el cumplimiento los no signatarios?
La firma del código de prácticas es voluntaria. No firmarlo no constituye un incumplimiento de la Ley de IA.Una de las consecuencias para el cumplimiento estaría relacionada con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley de IA, no con la falta de cumplimiento del código.
Los no signatarios siguen siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en virtud del artículo 50 de la Ley de IA y deben estar preparados para demostrar el cumplimiento por otros medios adecuados.
Para supervisar su cumplimiento, es probable que las autoridades competentes necesiten información más detallada. Los no signatarios deben poder explicar y documentar cómo garantizan sus medidas elegidas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley de IA.
Los no signatariospueden tener que llevar a cabo un análisis de deficiencias, comparando sus medidas con las establecidas en el código.
Los proveedores y responsables del despliegue no signatarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 50, apartados 2 y 4, podrán ser objeto de un mayor número de solicitudes de información o de acceso por parte de las autoridades competentes en relación con sus prácticas de marcado y etiquetado con arreglo al artículo 50, apartados 2 y 4, de la Ley de IA, respectivamente.
¿Qué pasa si es difícil cumplir con la Ley de IA dado que el código se publica poco antes de agosto de 2026?
El artículo 50 de la Ley de IA es aplicable a partir del 2 de agosto de 2026. A partir de esa fecha, todos los sistemas de IA incluidos en el ámbito de aplicación de dicha disposición, introducidos en el mercado de la Unión o puestos en servicio en la Unión, deben cumplirlo, independientemente de cuándo se hayan introducido en el mercado o puesto en servicio por primera vez. El calendario de publicación del código no cambia la fecha de aplicación establecida en la propia Ley de IA.
No obstante, deben tenerse en cuenta dos puntos:
- Lapropuesta ómnibus de IA acordada por los colegisladores de la UE prevé una norma específica de anterioridad para las obligaciones de marcado y detección establecidas en el artículo 50, apartado 2, para los sistemas de IA generativa introducidos en el mercado o puestos en servicio antes del 2 de agosto de 2026. Si se adopta, esto permitiría un período transitorio para que los proveedores de esos sistemas existentes los pongan en conformidad a más tardar el 2 de diciembre de 2026.
- Las salidas generadas o manipuladas por IA, incluidas las falsificaciones profundas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50, apartados 2 y 4, de la Ley de IA que se generaron y ya se pusieron a disposición antes del 2 de agosto de 2026, no necesitan marcarse ni etiquetarse retroactivamente.
¿Puede un signatario retirar su firma?
Las firmas pueden ser retiradas. Sin embargo, los beneficios de registrarse y adherirse al código ya no se aplicarían al proveedor y / o implementador. Para retirar una firma, es necesaria una carta firmada por un ejecutivo al mismo nivel que el que se inscribió en el código.
La presente carta debe enviarse por correo electrónico aCNECT-AIOFFICE-CODE-OF-PRACTICE-TRANSPARENCY@ec.europa.eu, con copia aCNECT-AIOFFICE@ec.europa.eu.
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