Costes cubiertos y ámbito de aplicación
La tarifa única máxima a escala de la UE reducirá la fragmentación y garantizará un entorno transfronterizo más competitivo, que en última instancia beneficiará a los consumidores europeos a través de precios más bajos y ofertas más variadas para las llamadas fijas y móviles.
La tarifa de terminación móvil cubre los costes relacionados con el tráfico desde el puerto de interconexión de la red básica perteneciente al operador de terminación (incluido) hasta la antena IMT en el sitio de la red de acceso radioeléctrico (incluido) al que está conectado el destinatario de la llamada. Estos costos incluyen: CapEx de la red: los costes de adquisición de los elementos de la red y otros costes necesarios para disponer del equipo (por ejemplo, subcontratistas, instalación, diseño), así como el coste de capital asociado; OpEx de la red: los costes de mantenimiento y explotación de los elementos de la red; -gastos de venta al por mayor: costes específicos necesarios para prestar servicios que impliquen a terceros operadores (por ejemplo, costes relacionados con la facturación, costes de gestión de contratos, costes de regulación).
La tasa de terminación fija cubre los costes relacionados con el tráfico relacionados con la red desde el puerto de interconexión en el equipo básico perteneciente al operador de terminación (inclusivo) hasta el punto de demarcación por defecto entre los costes relacionados con el tráfico y los no relacionados con el tráfico, que suele ser donde se produce el primer punto de concentración del tráfico (por ejemplo, DSLAM, MSAN, OLT). Estos costos incluyen: CapEx de la red: los costes de adquisición de los elementos de la red y otros costes necesarios para disponer del equipo (por ejemplo, subcontratistas, instalación, diseño), así como el coste de capital asociado; OpEx de la red: los costes de mantenimiento y explotación de los elementos de la red; -gastos de venta al por mayor: costes específicos necesarios para prestar servicios que impliquen a terceros operadores (por ejemplo, costes relacionados con la facturación, costes de gestión de contratos, costes de regulación); -los costes no relacionados con el tráfico ya se recuperan mediante el coste del alquiler del acceso (por ejemplo, en un sistema mayorista, esto se recuperaría mediante la tarifa ULL), que cubre la conexión hasta la premisa del usuario.
Los puertos de interconexión forman parte del servicio de terminación, por lo que sus costes están cubiertos por las tarifas de terminación. Los principales elementos de coste cubiertos son la construcción, modificación y desmantelamiento de un puerto. Cabe señalar que algunos costes asociados a los puertos de interconexión no están necesariamente cubiertos. Por ejemplo, la coubicación es necesaria para alojar puertos de interconexión, pero su coste no está cubierto por las tarifas de terminación. En caso de multiplexación, si está cubierto o no por las tarifas de terminación depende de su implementación. Si la multiplexación se encuentra después del punto de interconexión, en la red del operador que termina, su costo está cubierto por la tarifa de terminación, de lo contrario no lo está.
El tránsito interno ocurre cuando el operador que termina posee tanto una red fija como una red móvil y una llamada se entrega, por ejemplo, a su red fija, pero se termina en su red móvil. En este caso, el operador que termina debe transitar la llamada desde su red fija a su red móvil. En esencia, dicho tránsito interno no es diferente de un tránsito externo (véase más adelante). Es un servicio diferente de la terminación, por lo que los operadores pueden cobrarlo además de la tarifa de terminación. En la práctica, esta situación se produce cuando el operador de origen no tiene interconexión directa con la red fija/móvil pertinente del operador de terminación.
No, las tarifas de terminación no cubren el tránsito, es decir, la entrega de una llamada desde la red de origen (u otra red de tránsito) a la red de terminación (u otra red de tránsito).
Sí, la entrega de una llamada desde el punto de entrada de la red (punto de interconexión) a la parte llamada en la misma red (transmisión nacional) está cubierta por la tarifa de terminación (véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, página 3-4).
Los números no geográficos utilizados para los servicios nómadas fijos y para acceder a los servicios de emergencia están cubiertos. En caso de duda, corresponde al regulador nacional evaluar y decidir si un número pertenece a alguna de las dos categorías.
Sí, si la llamada termina en un teléfono satelital con un número móvil o fijo del plan nacional de numeración. Si el número de teléfono por satélite procede de un plan de numeración diferente (ni móvil ni fijo), no se aplicarán las tarifas de terminación del Reglamento Delegado.
No, las tarifas de terminación no se aplican a las llamadas a números utilizados para Servicios de Valor Añadido (tarifa premium o servicios gratuitos).
Llamadas de terceros países
Por ahora, el Reglamento Delegado cubre las llamadas terminadas en la UE. Por lo tanto, las llamadas de Noruega, Liechtenstein e Islandia reciben el mismo trato que las llamadas de cualquier otro tercer país. Cuando el Reglamento Delegado se incorpore al Acuerdo EEE, las llamadas de Noruega, Liechtenstein e Islandia se tratarán como llamadas de un Estado miembro de la UE.
La Comisión evaluará individualmente cualquier solicitud de inclusión en el anexo. Si llega a la conclusión de que las tarifas de terminación de un país solicitante «están reguladas de conformidad con principios equivalentes a los establecidos en el artículo 75 de la Directiva (UE) 2018/1972 y en su anexo III», modificará el Reglamento Delegado. La enmienda seguirá los mismos pasos de procedimiento que la adopción original, es decir, la consulta con el Grupo informal de expertos nacionales del ORECE, y estará sujeta al control de los colegisladores.
El Reglamento Delegado no exige a los operadores de la UE que supervisen las tarifas de terminación de los operadores de terceros países. Sin embargo, si los operadores de la UE conocen las tarifas de los operadores de terceros países, deben actuar en consecuencia con arreglo al artículo 1, apartado 4.
En caso de que un operador de un tercer país ofrezca diferentes tarifas de terminación basadas en niveles de calidad (acuerdo de nivel de servicio), la tarifa pertinente es la que tiene una calidad comparable a la ofrecida por el operador de la UE en cuestión.
Durante la trayectoria de planeo (2021-2023 para la terminación móvil) y el período transitorio (2021 para la terminación fija), las tarifas de terminación difieren entre los Estados miembros. A efectos de determinar si la tarifa de un operador de un tercer país es igual o inferior a la tarifa de terminación a escala de la Unión, la tarifa pertinente es la que se aplica en el Estado miembro y el año en cuestión. Por ejemplo, la tarifa de terminación móvil pertinente para los operadores en Irlanda en 2022 es de 0,43 céntimos EUR/min. Para los operadores en Austria, la tarifa de terminación fija pertinente en 2021 es de 0,089 céntimos EUR/minuto.
Se aplica a nivel de operador. Esto significa que cada relación entre una UE y un tercer país se evalúa individualmente y por separado para los servicios de terminación móvil y fija. Por ejemplo, un operador de un tercer país X cobra en 2021 a los operadores franceses las siguientes tarifas de terminación móvil: -0,9 céntimos para el operador F1 y -0,6 céntimos para el operador F2. F o 2021, el Reglamento Delegado establece la tarifa máxima de terminación móvil en Francia en 0,7 céntimos EUR. Por lo tanto: -F1 es libre de cobrar cualquier tarifa de terminación móvil a X, -F2 no puede cobrar más de 0,7 céntimos a X por terminación móvil. Por lo tanto, los siguientes hechos son irrelevantes para la aplicación del artículo 1, apartado 4 bis: -las tarifas de terminación fijas cobradas por X (operador de un tercer país); -Las tarifas de terminación móvil cobradas por otros operadores del mismo tercer país.
En algunas circunstancias, es posible que un operador de la UE reciba una llamada internacional a través de unao varias compañías de tránsito, y las tarifas de terminación no pueden determinarse fácilmente (es decir, no se publican ni están disponibles). En este caso, la tasa de terminación pertinente a efectos del artículo 1, apartado 4 bis, es la aplicada por los operadores de tránsito.
Nivel de las tarifas de terminación aplicables
Como norma general, el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado establece que «la tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz fijas a escala de la Unión será de 0,07 % EUR por minuto». Para doce países enumerados en el artículo 5, apartado 2, esta norma general no se aplicará hasta finales de 2021. Los operadores de los Estados miembros no enumerados en el artículo 5, apartado 2, podrán aplicar tarifas de terminación fija iguales o inferiores a 0,07 céntimos EUR (a partir del 1 de julio de 2021).
Otras cuestiones de aplicación
El artículo 3 del Reglamento Delegado establece una norma para convertir las tarifas de terminación del euro a monedas locales. Especifica la fuente (Banco Central Europeo) y las fechas para la conversión. Sin embargo, no especifica normas adicionales, es decir, el número de decimales y el método de redondeo. Redondear al mismo decimal que en el Reglamento Delegado sería un enfoque razonable. Esto significa 4 decimales en céntimos de euro y 4 en las demás monedas, como en el Reglamento Delegado. La metodología más común para el redondeo es la aritmética. Este sería un enfoque razonable de usar.
El Reglamento Delegado se aplica en toda la Unión Europea. Las nueve regiones ultraperiféricas forman parte de la UE, por lo que son tratadas como cualquier otra región de un Estado miembro. Departamentos franceses de ultramar — Martinica, Mayotte, Guadalupe, Guayana Francesa y Reunión Comunidad francesa de ultramar — Regiones autónomas portuguesas de San Martín — Madeira y Comunidad autónoma española de las Azores — Islas Canarias Los trece países y territorios de ultramar no forman parte de la UE, por lo que son tratados como terceros países a efectos de la fijación de las tarifas de terminación.
El Reglamento (UE) n.o 531/2012 sobre itinerancia define el recargo máximo por las llamadas entrantes en itinerancia que excedan de la política de utilización razonable (FUP) como la media de las tarifas de terminación móvil en la Unión. Cada año, el ORECE recopila datos sobre las tarifas de terminación sobre la base de los cuales la Comisión establece cada año el recargo máximo sobre las llamadas entrantes. La actual propuesta de la Comisión para el nuevo Reglamento sobre itinerancia conecta el Reglamento Delegado con el recargo máximo permitido para las llamadas entrantes en itinerancia superiores a FUP. En concreto, las tarifas de terminación se tomarán del Reglamento Delegado.
Cuestiones de procedimiento
El Reglamento Delegado es directamente aplicable y sustituye a la regulación nacional de las tarifas de terminación. Por lo tanto, no existe una necesidad general de retirar dicha normativa nacional. Sin embargo, en algunos Estados miembros, la retirada puede ser exigida por las normas nacionales. (La retirada también puede hacerse por razones de claridad).
descargo
Exención de responsabilidad: Las preguntas frecuentes son facilitadas por los servicios de la Comisión únicamente con fines informativos. No contiene ninguna interpretación autorizada del Reglamento Delegado y no constituye una decisión o una posición de la Comisión. Se entiende sin perjuicio de cualquier decisión o posición de la Comisión y de las competencias del Tribunal de Justicia de la UE para interpretar el Reglamento Delegado de conformidad con los Tratados de la UE.
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