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Practical information | Publicación

Preguntas frecuentes — Grupo especial sobre el código de la UE sobre el diseño adaptado a la edad

A continuación encontrará información detallada sobre los criterios y la admisibilidad para el grupo especial sobre el código de la UE sobre el diseño adaptado a la edad.

1. ¿Cómo debe entenderse el término UE/AELC?

De conformidad con el punto 5 del mandato del grupo especial sobre el código de la UE sobre diseño adaptado a la edad, las organizaciones de la UE o de la AELC, incluidas empresas, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, universidades, institutos de investigación, bufetes de abogados y consultorías, pueden solicitar ser miembros del grupo. Por organización de la UE o de la AELC se entenderá la entidad con presencia legal en al menos un Estado miembro de la UE o un país de la AELC. Esto debe ir acompañado de documentos pertinentes, como un extracto de los registros nacionales. Para facilitar la evaluación, el solicitante podrá describir en breve sus actividades y disposiciones organizadas en la UE o en la AELC.

2. ¿Quién puede convertirse en observador en el grupo especial sobre el código de la UE sobre diseño adaptado a la edad?

Solo las organizaciones internacionales y las entidades de los Estados miembros de la UE y de los países de la AELC con experiencia pertinente en códigos de seguridad en línea para niños podrán obtener el estatuto de observador, por invitación directa. No existe ningún proceso de solicitud para convertirse en observador en el grupo especial.

3. ¿Se fijan los subgrupos descritos en el pliego de condiciones? ¿Cómo se asignarán los miembros a los distintos subgrupos?

La Comisión podrá crear subgrupos para organizar más eficazmente el trabajo sobre el código de conducta. Las zonas, tal como se describen en el pliego de condiciones, no son fijas y pueden ser objeto de modificaciones. Los miembros se asignarán a diferentes subgrupos en función de sus conocimientos especializados y su pertinencia para el ámbito en cuestión. La asignación se realizará posteriormente una vez que se determine la composición del grupo especial.

4. ¿Estarán obligados los miembros del grupo especial a firmar el código de la UE sobre el diseño adaptado a la edad?

Las tareas del grupo especial consistirán en ayudar a la DG CNECT a recopilar los recursos pertinentes (informes, dictámenes, análisis y otros documentos y material) en relación con los códigos, directrices, recomendaciones y políticas existentes sobre un diseño adaptado a la edad; elaborar el Código y establecer un sistema de seguimiento del código, incluidos los indicadores clave de rendimiento y la base de referencia. El código de conducta de la UE tendrá carácter voluntario y la participación en el grupo especial no implicará la firma. Sin embargo, la participación en los trabajos preparatorios brinda la oportunidad de configurar el código para reflejar los puntos de vista y las necesidades.

5. ¿Cuál es el calendario para la selección de los miembros del grupo especial?

El plazo para que la solicitud se convierta en miembro del grupo especial finaliza el 11 de enero de 2023. El proceso de selección tendrá lugar provisionalmente a finales de enero de 2023. La primera reunión del Grupo debería celebrarse en el primer trimestre de 2023; el objetivo es hacer público el código para mediados de 2024.

6. ¿Puede organizarse una reunión bilateral con la Comisión para debatir el código de la UE sobre el diseño adaptado a la edad?

Con la convocatoria de candidaturas abierta, la Comisión no prevé ninguna reunión con los candidatos potenciales y las partes interesadas.

7. ¿Puede una organización designar a más de un representante?

La organización contará con un representante como miembro del grupo especial, punto de contacto oficial y representante en el Pleno. El representante puede ser sustituido para una reunión específica de un subgrupo por otra persona de la misma organización si el tema tratado lo requiere.