Las autoridades letonas informaron a la Comisión en febrero de 2021 de que el canal «Rossiya RTR», que difundía en ruso vía satélite a Letonia desde Suecia, había difundido contenidos que podían considerarse incitación a la violencia o al odio.
En particular, el lenguaje utilizado en algunos programas sobre «Roossiya RTR» contenía referencias a la destrucción y la ocupación militares y pedía acciones militares contra varios países, entre ellos Letonia y otros Estados bálticos. Las declaraciones de los programas en cuestión pueden generar tensiones y reacciones de animosidad en la población de Letonia y de otros países. Por consiguiente, las autoridades letonas decidieron suspender la retransmisión del canal durante un período de 12 meses.
La Comisión evaluó la conformidad con el Derecho de la UE de las medidas adoptadas por el regulador letón, sobre la base de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (DSCA). La Directiva prohíbe la incitación a la violencia o al odio. Establece el procedimiento que debe seguir un Estado miembro cuando considere que un prestador de servicios de comunicación establecido en otro Estado miembro no ha respetado esta prohibición, de conformidad con las normas de la Directiva sobre servicios de comunicación audiovisual. Letonia ha demostrado que se han producido infracciones manifiestas, graves y graves de la prohibición de la incitación a la violencia o al odio.
La Comisión, tras analizar detenidamente el caso y consultar al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA), decidió el 7 de mayo de 2021 que la suspensión temporal de Letonia en su territorio de las emisiones de Rossiya RTR es proporcionada y estaba justificada.
En 2019, la Comisión llegó a la misma conclusión en relación con la suspensión temporal durante tres meses de la misma cadena. En 2015, 2017 y 2018, la Comisión consideró que las suspensiones temporales de la retransmisión de «RTR Planeta» sobre la base de la incitación al odio decidida por Lituania eran compatibles con el Derecho de la Unión.
La Decisión destaca una vez más la importancia de la lucha contra la incitación al odio y a la violencia. La Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada intensifica los esfuerzos para luchar contra la incitación a la violencia y al odio ampliando, de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, los motivos por los que los contenidos audiovisuales pueden considerarse incitación a la violencia y al odio. Estos motivos incluyen, por ejemplo, el sexo, la discapacidad, la edad, las opiniones políticas o de otro tipo y la orientación sexual.