Los Estados miembros tienen la obligación de establecer, mantener y publicar listas de confianza de proveedores de servicios de confianza cualificados y de los servicios prestados por ellos.
En virtud del Reglamento sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), las listas nacionales de confianza tienen un efecto constitutivo. En otras palabras, un proveedor de servicios de confianza y los servicios de confianza que proporciona solo serán calificados si aparece en una lista de confianza. Los usuarios, incluidos los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas, solo se beneficiarán del efecto jurídico asociado a un determinado servicio de confianza cualificado si este último figura como cualificado en las listas de confianza.
El artículo 22 del Reglamento eIDAS obliga a los Estados miembros a establecer, mantener y publicar listas de confianza. Estas listas deben incluir información relacionada con los proveedores de servicios de confianza cualificados de los que son responsables, así como información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos. Las listas se publicarán de manera segura, firmadas electrónicamente o selladas en un formato adecuado para el procesamiento automatizado.
Las listas de confianza son esenciales para garantizar la seguridad entre los operadores del mercado, ya que indican la situación del prestador de servicios y del servicio en el momento de la supervisión. Su objetivo es fomentar la interoperabilidad de los servicios de confianza cualificados facilitando la validación de firmas electrónicas y sellos electrónicos y más.
Los Estados miembros podrán añadir servicios de confianza distintos de los cualificados en las listas de confianza, de forma voluntaria. Sin embargo, esto es solo a nivel nacional, y debe indicarse claramente que no están calificados de acuerdo con el Reglamento eIDAS.
Con el fin de permitir el acceso a las listas de confianza de todos los Estados miembros, la Comisión pone a disposición del público, a través de un canal seguro a un servidor web autenticado, las listas de confianza notificadas por los Estados miembros, en un formulario firmado o sellado adecuado para el tratamiento automatizado.
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