El Tratado de Marrakech permite a las personas con discapacidad para acceder a más libros y otros materiales impresos en formatos accesibles para ellas.
La Directiva y el Reglamento para la aplicación del Tratado de Marrakech en el Derecho de la UE se publicaron en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 2017. El plazo para que los Estados miembros transpusieran la Directiva al Derecho nacional finalizó el 11 de octubre de 2018. El Reglamento entró en vigor el 12 de octubre de 2018.
La Directiva
La Directiva sobre determinados usos permitidos de determinadas obras (.pdf) y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en beneficio de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso establece una excepción obligatoria a los derechos de autor y derechos afines.
Todas las versiones lingüísticas de la Directiva están disponibles en EUR-Lex.
El Reglamento
El Reglamento establece una excepción relativa a los derechos de autor (.pdf) que permite el intercambio transfronterizo de copias en formato accesible de determinadas obras y prestaciones que normalmente están protegidas por derechos de autor y derechos afines. Esto es en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. El Reglamento permitirá el intercambio transfronterizo de copias efectuadas en virtud de la excepción entre la UE y terceros países que sean partes en el Tratado.
Todas las versiones lingüísticas del Reglamento están disponibles en EUR-Lex.
Listas de entidades autorizadas en los Estados miembros
De conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2017/1564, los Estados miembros tienen la obligación de facilitar a la Comisión la información de contacto que hayan recibido de las entidades autorizadas en el marco jurídico de la Directiva (UE) 2017/1564 sobre determinados usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
El término «entidad autorizada» en el contexto del presente instrumento jurídico significa una entidad autorizada o reconocida por un Estado miembro para proporcionar educación, formación pedagógica, lectura adaptativa o acceso a la información a los beneficiarios sin ánimo de lucro. También incluye una institución pública u organización sin ánimo de lucro que presta los mismos servicios a los beneficiarios que una de sus actividades principales, obligaciones institucionales o como parte de sus misiones de interés público.
Descargar el cuadro de entidades autorizadas (.pdf)
Esta información se actualizará periódicamente con información adicional recibida de los Estados miembros.
Últimas noticias
Contenidos relacionados
Visión general