La Directiva y el Reglamento para la aplicación del Tratado de Marrakech al Derecho de la Unión se publicaron en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 2017. El plazo para que los Estados miembros transpusieran la Directiva al Derecho nacional finalizó el 11 de octubre de 2018. El Reglamento entró en vigor el 12 de octubre de 2018.
La Directiva
La Directiva sobre determinados usos permitidos de determinadas obras (.pdf) y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en beneficio de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras personas con discapacidad impresa establece una excepción obligatoria a los derechos de autor y derechos afines.
Todas las versiones lingüísticas de la Directiva están disponibles en EUR-Lex.
El Reglamento
El Reglamento establece una excepción de derechos de autor (.pdf) que permite el intercambio transfronterizo de copias en formato accesible de determinadas obras y prestaciones que normalmente están protegidas por derechos de autor y derechos afines. Esto es en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con alguna otra discapacidad impresa. El Reglamento permitirá el intercambio transfronterizo de copias efectuadas en virtud de la excepción entre la UE y los terceros países que sean partes en el Tratado.
Todas las versiones lingüísticas del Reglamento están disponibles en EUR-Lex.
Listas de entidades autorizadas en los Estados miembros
De conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2017/1564, los Estados miembros tienen la obligación de facilitar a la Comisión la información de contacto que hayan recibido de entidades autorizadas en el marco jurídico de la Directiva (UE) 2017/1564 relativa a determinados usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en beneficio de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para imprimir.
El término «entidad autorizada» en el contexto del presente instrumento jurídico significa una entidad autorizada o reconocida por un Estado miembro para proporcionar educación, formación educativa, lectura adaptativa o acceso a la información a las personas beneficiarias sin ánimo de lucro. También incluye una institución pública u organización sin ánimo de lucro que presta los mismos servicios a las personas beneficiarias que una de sus actividades primarias, obligaciones institucionales o como parte de sus misiones de interés público.
Descargar la tabla de entidades autorizadas (.pdf)
Esta información se actualizará periódicamente con información adicional recibida de los Estados miembros.
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Visión general
La Comisión Europea está adaptando las normas de derechos de autor de la UE a los nuevos comportamientos de los consumidores en una Europa que valora su diversidad cultural.
Véase también
La Comisión organizó un diálogo con las partes interesadas para debatir las mejores prácticas de cooperación entre las plataformas de intercambio de contenidos en línea y los titulares de derechos de autor.
La legislación de la UE sobre derechos de autor consta de 13 directivas y 2 reglamentos que armonizan los derechos esenciales de autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión.
Las bases de datos en la Unión Europea están protegidas por la legislación de la UE. La Directiva relativa a la protección jurídica de las bases de datos se adoptó en 1996 y se evaluó en 2018.