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Configurar el futuro digital de Europa

Identificación electrónica

La identificación electrónica (eID) es una de las herramientas para garantizar un acceso seguro a los servicios en línea y realizar transacciones electrónicas de una manera más segura.

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La identificación electrónica (eID) es un elemento fundamental para garantizar la seguridad de las transacciones digitales. Sirve como una prueba digital de identidad, permitiendo a las personas acceder a servicios en línea, realizar transacciones electrónicas e interactuar con plataformas gubernamentales con un mayor nivel de confianza. Un sistema de identificación electrónica verifica la identidad de una persona, garantizando que los servicios se presten a la persona adecuada, en particular en ámbitos sensibles como la banca. El desafío radica en crear un sistema que funcione sin problemas a través de las fronteras y las industrias. 

Antes de 2014, la falta de una base jurídica común había impedido a los Estados miembros reconocer y aceptar sistemas de identificación electrónica expedidos en otros Estados miembros. La insuficiente interoperabilidad transfronteriza de los regímenes nacionales también ha impedido que los ciudadanos y las empresas se beneficien plenamente de una UE digital. ElReglamento relativo a la identificación electrónica, la autenticación y los servicios de confianza (eIDAS),introducido en 2014, permitió el uso de identificaciones electrónicas nacionales para los servicios públicos en línea a través de las fronteras de la UE. El Reglamento eIDAS, que proporciona la base para la identificación electrónica transfronteriza, la autenticación y la certificación de sitios web dentro de la UE, es un hito hacia la creación de un entorno regulador predecible. En la actualidad, más del 90 % de los europeos pueden beneficiarse del sistema actual. La Comisión también mantiene y proporciona una serie desoluciones digitales abiertas y reutilizables que garantizan la plena interoperabilidad de los servicios digitales relacionados con la identidad (eDelivery, eSignature, eID). Sin embargo, la aceptación es baja, su uso es engorroso y los casos de negocios, especialmente en el sector privado, son limitados. A medida que los servicios digitales se expandieron y crecieron las preocupaciones sobre la privacidad, se hizo evidente que la regulación necesitaba una actualización para mantenerse al día con el entorno digital en evolución y las amenazas emergentes a la privacidad.

En respuesta a estos cambios, la Comisión Europea propuso en 2021 modificaciones delReglamento eIDASde 2014. La cartera de identidad digitalde la UE, introducida por el Reglamento sobre la identidad digital europea de 2024,hace hincapié en el derecho de las personas a mantener el control sobre sus identidades digitales. La cartera de identidad digital de la UE es una herramienta para capacitar a los ciudadanos a gestionar sus identidades digitales de forma segura y privada a medida que atraviesan la UE, en consonancia con ladeclaración de derechos digitales de la UE y con el objetivo del Programa Político de la Década Digital de lograr el acceso universal a la identidad digital de aquí a 2030.

La Comisión estableció una serie de objetivos e hitos para la identificación electrónica en su Comunicación sobre la Brújula Digital 2030: La Vía Europea para la Década Digital. Por ejemplo, de aquí a 2030, todos los servicios públicos clave deben estar disponibles en línea, todos los ciudadanos tendrán acceso a historiales médicos electrónicos y el 100 % de los ciudadanos tendrá acceso auna identificación electrónicasegura, lo que significa que están reconocidos en toda la Unión, lo que les permitirá tener un control total sobre las transacciones de identidad y los datos personales compartidos. Laaplicación piloto del prototipo de carteradigital ya está permitiendo el desarrollo, la aplicación y la ampliación del marco europeo de identidad digital. El objetivo es obtener un conjunto de referencias técnicas, normas, componentes y soluciones, incluida una aplicación para que la cartera de identidad digital de la UE pueda ponerse a disposición de los Estados miembros.

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