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Directiva de servicios de comunicación audiovisual: aplicación y ampliación; aplicación

La Comisión vela por que la Directiva sea aplicada por los Estados miembros y respetada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

La Comisión se esfuerza por debatir cuestiones de interpretación y aplicación de las normas de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual con los Estados miembros y sus autoridades reguladoras en el Comité de contacto y en las reuniones de reguladores organizadas en Bruselas.

La Comisión proporciona continuamente información e indicadores pertinentes en el marco de sus obligaciones de información. La Comisión incoa procedimientos de infracción contra un Estado miembro concreto en determinados casos, como la transposición o aplicación incorrectas de la Directiva.

Comité de contacto

El Comité de Contacto supervisa la aplicación de la Directiva y la evolución del sector. También actúa como foro para el intercambio de opiniones. La comisión se ocupa de la política audiovisual existente y de los avances pertinentes que se producen en este sector. Debe prestar especial atención a los avances técnicos en el sector audiovisual.

El Comité también ayuda a los Estados miembros con sus informes nacionales, que deben redactarse cada dos años.

Presidido por la Comisión y compuesto por representantes de las autoridades de los Estados miembros, podrá convocarse a petición de cualquiera de las delegaciones. Las actas y el orden del día de todas las reuniones celebradas hasta ahora están disponibles para su consulta.

Organismos reguladores del sector audiovisual

El Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) reúne a jefes o representantes de alto nivel de organismos reguladores nacionales independientes en el ámbito de los servicios audiovisuales. El grupo asesora a la Comisión sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de la UE.

El 3 de febrero de 2014, la Comisión Europea adoptó una Decisión por la que se fijan los objetivos del Grupo:

  • asesorar y asistir a la Comisión en su labor;
  • garantizar una aplicación coherente de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, así como en cualquier otro asunto relacionado con los servicios de comunicación audiovisual que sea competencia de la Comisión;
  • facilitar la cooperación entre los organismos reguladores de la UE, tal como se establece en la Directiva por la que se regulan los servicios de comunicación audiovisual;
  • permitir el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

La DSCA reconoce el papel de las autoridades reguladoras independientes que, en la mayoría de los Estados miembros, son responsables de la aplicación de las medidas nacionales de transposición de las normas de la Directiva.

En general, los reguladores de los servicios de comunicación audiovisual supervisan la conformidad de los programas audiovisuales con las normas europeas y nacionales. El ERGA debe proporcionar una base para una mayor cooperación entre los reguladores y la Comisión con el fin de lograr una mejor aplicación de las normas de la Directiva, en particular cuando estén en juego cuestiones de jurisdicción. En términos más generales, este intercambio de información y cooperación permite debatir a escala de la UE cuestiones de interpretación y aplicación de las disposiciones de la Directiva, especialmente las normas sobre publicidad. Estos debates permiten una aplicación más coherente de las normas y, por tanto, unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE.

Procedimientos de infracción

En ocasiones, la Comisión está obligada a emprender acciones legales contra un Estado miembro concreto en caso de infracción de la Directiva. Esto se conoce como procedimiento de infracción.

La Comisión puede conocer las infracciones de la Directiva a través de reclamaciones de los ciudadanos, preguntas parlamentarias o tras un ejercicio de seguimiento realizado por un consultor independiente sobre las normas relativas a las comunicaciones comerciales audiovisuales.

Antes de incoar procedimientos de infracción, la Comisión se pone en contacto con las autoridades nacionales de los Estados miembros para solicitar información adicional o informarles de posibles problemas relacionados con la transposición o la aplicación de la Directiva en su legislación nacional.

Los siguientes comunicados de prensa son ejemplos de infracciones cometidas por la Comisión en los últimos años:

Para más información, véase ejemplos ilustrativos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en el sector de la radiodifusión. 

Referencia a las leyes nacionales

El Derecho comunitario exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales por las que hayan transpuesto una directiva.

Para obtener información sobre la legislación nacional por la que se aplica la Directiva original sobre televisión sin fronteras, así como las dos Directivas modificativas, consulte los siguientes documentos:

Téngase en cuenta que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual ha sido codificada por la Directiva 2010/13/UE. No se requerían medidas de transposición separadas para la Directiva codificada.

Acontecimientos importantes

A continuación se presentan las medidas nacionales adoptadas de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la DSCA, verificadas por la Comisión para comprobar su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea, y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva.

Austria

Decisión de la Comisión: DO L 180 de 10.7.2007, pp. 11-16 (todas las lenguas)

Bélgica

Decisión de la Comisión: DO L 180 de 10.7.2007, pp. 24-32 (todas las lenguas)

Modificación de la Decisión 2014/110/UE:

DO L 59 de 28.2.2014, pp. 39-42 (todas las lenguas)

Dinamarca

Medidas adoptadas por Dinamarca: DO C 14 de 19.1.1999, pp. 6-7 (todas las lenguas)

(Revocación de las medidas - DO C 45 de 19.2.2002, p. 7)

Decisión de la Comisión: DO L 177 de 8.7.2015, pp. 54-59 (todas las lenguas)

Finlandia

Decisión de la Comisión: DO L 180 de 10.7.2007, pp. 38-41 (todas las lenguas)

Francia

Medidas adoptadas por Francia: DO C de 18.11.2024 (todas las lenguas)

Decisión de la Comisión: DO C de 24.6.2024 (todas las lenguas)

Alemania

Decisión de la Comisión: DO L 180 de 10.7.2007, pp. 8-10 (todas las lenguas)

Hungría

Medidas adoptadas por Hungría: DO C 214 de 4.7.2017, pp. 6-7 (todas las lenguas)

Decisión de la Comisión: DO C 214 de 4.7.2017, pp. 3-5 (todas las lenguas)

Irlanda

Medidas adoptadas por Irlanda: DO C 8 de 11.1.2018, pp. 12-13 (todas las lenguas)

Decisión de la Comisión: DO C 8 de 11.1.2018, pp. 10-11 (todas las lenguas)

Italia

Decisión de la Comisión: DO L 187 de 17.7.2012, pp. 57-61 (todas las lenguas)

Polonia

Decisión de la Comisión: DO L 27 de 3.2.2015, pp. 37-41 (todas las lenguas)

 

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