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Configurar el futuro digital de Europa

Aplicación e implementación de la DCAV

La Comisión vela por que los Estados miembros apliquen la Directiva y la cumplan por parte de los proveedores de servicios de comunicación audiovisual.

    Bandera de la UE en la pantalla de televisión para representar la aplicación y la aplicación de la DMAV

© Image by AlexLMX - iStock Getty Images

La Comisión se esfuerza por debatir cuestiones de interpretación y aplicación de las normas de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual con los Estados miembros y sus autoridades reguladoras en el Comité de Contacto y en las reuniones de los reguladores organizadas en Bruselas.

La Comisión proporciona continuamente información e indicadores pertinentes en el marco de sus obligaciones de presentación de informes. La Comisión incoa procedimientos de infracción contra un Estado miembro determinado en determinados casos, como la transposición o la aplicación incorrectas de la Directiva.

Comité de Contacto

El Comité de Contacto supervisa la aplicación de la Directiva y la evolución del sector. También actúa como foro para el intercambio de puntos de vista. La comisión se ocupa de la política audiovisual existente y de la evolución pertinente de este sector. Debe prestar especial atención a la evolución técnica en el sector audiovisual.

El Comité también ayuda a los Estados miembros con sus informes nacionales que deben redactarse cada dos años.

Presidida por la Comisión y compuesta por representantes de las autoridades de los Estados miembros, podrá convocarse a petición de cualquiera de las delegaciones. Las actas y el orden del día de todas las reuniones realizadas hasta ahora están disponibles como referencia.

Reguladores audiovisuales

El Grupo de Reguladores Europeos de Servicios de Medios Audiovisuales (ERGA) reúne a jefes o representantes de alto nivel de organismos reguladores nacionales independientes en el ámbito de los servicios audiovisuales. El Grupo asesora a la Comisión sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (AVMSD) de la UE.

El 3 de febrero de 2014, la Comisión Europea adoptó una Decisión por la que se fijaban los objetivos del grupo:

  • asesorar y ayudar a la Comisión en su labor;
  • garantizar una aplicación coherente de la Directiva sobre servicios de comunicación audiovisual, así como en cualquier otro asunto relacionado con los servicios de comunicación audiovisual dentro de las competencias de la Comisión;
  • facilitar la cooperación entre los organismos reguladores de la UE, tal como se establece en la Directiva que regula los servicios de comunicación audiovisual;
  • permitir un intercambio de experiencias y buenas prácticas.

La Directiva reconoce el papel de las autoridades reguladoras independientes que, en la mayoría de los Estados miembros, son responsables de la aplicación de las medidas nacionales de transposición de las normas de la Directiva.

En general, los reguladores de los servicios de comunicación audiovisual supervisan la conformidad de los programas audiovisuales con las normas europeas y nacionales. El ERGA debe proporcionar una base para una mayor cooperación entre los reguladores y la Comisión con el fin de lograr una mejor aplicación de las normas de la Directiva, especialmente cuando están en juego cuestiones de competencia. En términos más generales, este intercambio de información y cooperación permite debates a escala de la UE sobre cuestiones de interpretación y aplicación de las disposiciones de la Directiva, especialmente las normas de publicidad. Estos debates permiten una aplicación más coherente de las normas y, por tanto, unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE.

Procedimientos de infracción

A veces, la Comisión está obligada a emprender acciones legales contra un Estado miembro determinado en caso de infracción de la Directiva. Esto se conoce como procedimiento de infracción.

La Comisión podrá conocer las infracciones de la Directiva a través de denuncias de ciudadanos, preguntas parlamentarias o a raíz de un ejercicio de supervisión llevado a cabo por un consultor independiente sobre las normas sobre comunicaciones comerciales audiovisuales.

Antes de iniciar procedimientos de infracción, la Comisión se pone en contacto con las autoridades nacionales de los Estados miembros para solicitar información adicional o para informarles de posibles problemas relacionados con la transposición o la aplicación de la Directiva en su legislación nacional.

Los siguientes comunicados de prensa son ejemplos de infracciones llevadas a cabo por la Comisión en los últimos años:

Véase ejemplos ilustrativos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en el sector de la radiodifusión para obtener más información. 

Referencia a las leyes nacionales

El Derecho comunitario exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales que hayan transpuesto una directiva.

Para obtener información sobre la legislación nacional por la que se aplica la Directiva original de televisión sin fronteras, así como sobre las dos Directivas de modificación, consulte estos documentos:

Tenga en cuenta que la Directiva 2010/13/UE ha codificado la Directiva 2010/13/UE. No se requerían medidas de transposición separadas para la Directiva codificada.

Principales eventos

A continuación se presentan las medidas nacionales adoptadas de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la DSCA, verificadas por la Comisión para su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea, y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva.

Austria

DO L 180 de 10.07.2007, páginas 11-16 — (Todas las lenguas)

Bélgica

DO L 180 de 10.07.2007, páginas 24-32 — (Todas las lenguas)

Por la que se modifica la Decisión 2014/110/UE:

DO L 59 de 28.2.2014, páginas 39 a 42 — (Todas las lenguas)

Dinamarca

DO C 14 de 19.01.1999, páginas 6-7 — (Todas las lenguas)

(Revocación de las medidas — DO C 45 de 19.02.2002, p. 7)

DO L 177de 8.7.2015, páginas 54–59 — (Todas las lenguas)

Finlandia

DO L 180 de 10.07.2007, páginas 38-41 — (Todas las lenguas)

Francia

DO L 180 de 10.07.2007, páginas 33-37 — (Todas las lenguas)

Alemania

DO L 180 de 10.07.2007, páginas 8-10 — (Todas las lenguas)

Hungría

Medidas adoptadas por Hungría: DO C 214de 4.7.2017, páginas 6-7
(Todas las lenguas)

Decisión de la Comisión:DO C 214de 4.7.2017, páginas 3-5
(Todas las lenguas)

Irlanda

Medidas adoptadas por Irlanda: DO C 8de 11.1.2018, páginas 12 a 13
(Todas las lenguas)

Decisión de la Comisión: DO C 8de 11.1.2018, páginas 10 a 11
(Todas las lenguas)

Italia

DO L 187 de 17.07.2012, páginas 57-61 — (Todas las lenguas)

Polonia

DO L 27de 3.2.2015, pp. 37–41 — (Todas las lenguas)

 

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Véase también

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