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Configurar el futuro digital de Europa

Promoción y distribución de obras europeas

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual quiere reforzar la industria audiovisual europea mediante la regulación de la promoción y distribución de obras audiovisuales.

    Un globo rodeado de diversos contenidos audiovisuales que representan la distribución de obras europeas

© iStock by Getty Images - 1154674848 metamorworks

¿Cuáles son las reglas generales?

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual exige a los Estados miembros que promuevan obras europeas, tanto en televisión como a través de servicios a la carta.

La Directiva exige a los organismos de radiodifusión que reserven una proporción mayoritaria de su tiempo de transmisión para obras europeas. El tiempo de transmisión contado excluye el tiempo asignado a noticias, eventos deportivos, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta.

La Directiva también especifica que los servicios de comunicación audiovisual a petición promoverán la producción de obras europeas y el acceso a ellas. Dicha promoción podría llevarse a cabo mediante contribuciones financieras a la producción y adquisición de derechos de obras europeas o garantizando una participación o prominencia de las obras europeas en el catálogo de programas.

Para los servicios a la carta, los Estados miembros han adoptado diversos enfoques, que van desde medidas muy amplias y detalladas hasta una mera referencia a la obligación general de promover las obras europeas en su legislación nacional. La Comisión Europea publicó un documento que presentaba un resumen de estos enfoques.

¿Qué son las «obras europeas»?

La DSCA proporciona una definición jurídica de «obras europeas». Garantiza que las obras europeas sean únicamente producciones audiovisuales que sean:

  • las obras originarias de los Estados miembros;
  • las obras originarias de países europeos parten del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza del Consejo de Europa y que cumplan las tres condiciones establecidas en el apartado 3;
  • obras coproducidas en el marco de acuerdos celebrados entre la UE y terceros países y que cumplan las condiciones definidas en dichos acuerdos.

Algunas producciones que no son «obras europeas» pueden ser tratadas como tales. Para ello, deben realizarse en el marco de acuerdos bilaterales de coproducción celebrados entre Estados miembros y terceros países. Además, los coproductores de la UE deberían haber suministrado una parte mayoritaria de los costes de producción y la producción no debería estar controlada por el productor del tercer país.

Producciones independientes

El artículo 17 de la Directiva AVM obliga a los organismos de radiodifusión televisiva a reservar una proporción mínima de al menos el 10 % de su tiempo de transmisión para obras europeas creadas por productores independientes. Esto excluye el tiempo asignado a noticias, eventos deportivos, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta,

Alternativamente, los Estados miembros podrán exigir a los organismos de radiodifusión que asignen al menos el 10 % de su presupuesto de programas a producciones independientes. Una proporción adecuada de las obras de productores independientes debe ser reciente, es decir, de menos de cinco años.

Se permite cierta flexibilidad para la aplicación de los artículos 13, 16 y 17, ya que los Estados miembros deben garantizar la promoción de obras europeas e independientes «cuando sea posible».

Los informes

En el caso de los servicios de radiodifusión, la Comisión debe informar cada dos años sobre la aplicación de las disposiciones relativas a las obras europeas y a las producciones independientes sobre la base de los datos estadísticos facilitados por los Estados miembros.

Para los servicios a la carta, el artículo 13 establece la obligación de los Estados miembros de informar sobre la aplicación de las disposiciones a la Comisión cada cuatro años.

Las Directrices

Las directrices revisadas para el seguimiento de la aplicación de los artículos 16 y 17 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual tienen por objeto ayudar a los Estados miembros a supervisar la aplicación de los artículos 16 y 17.

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