La Directiva de servicios de comunicación audiovisual (AVMSD) trabaja para garantizar que los servicios de comunicación en las jurisdicciones de los Estados miembros contribuyan a la igualdad y la accesibilidad.
Contenidos y servicios atractivos
Los contenidos y servicios atractivos deben ponerse a disposición en un entorno en línea interoperable y sin fronteras.
Estamos presenciando una explosión de formas en que se entrega y utiliza contenido creativo, desde libros electrónicos hasta sitios de transmisión de música, plataformas de intercambio de videos y más. Sin embargo, hay retos importantes que deben abordarse, como la disponibilidad transfronteriza de servicios o la capacidad de los agentes europeos más pequeños para beneficiarse plenamente de la distribución en línea.
Un elemento de las políticas de la UE en materia de contenidos y medios de comunicación es mejorar el entorno de los servicios de contenidos creativos en línea a través del análisis y el desarrollo de políticas, así como a través de la financiación de la investigación y la innovación.
En este contexto, la Comisión está contribuyendo a encontrar soluciones a las siguientes cuestiones:
- la evolución de los derechos de autor y su gestión en el mundo conectado;
- el papel de las TIC en la gestión de contenidos, incluida la mejora de la disponibilidad de contenidos creativos accesibles en línea y a través de las fronteras;
- la simplificación de los procesos de concesión de licencias y su transparencia mediante el uso de bases de datos, metadatos y normas.
Prohibición de la incitación al odio
Dentro de la UE
Las autoridades de todos los países de la UE deben garantizar que los servicios de comunicación audiovisual no contengan ninguna incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad. Se trata, por ejemplo, de canales que avalan la violencia como solución a los conflictos sociales o políticos.
La prohibición absoluta de un canal de televisión debe seguir siendo el último recurso, ya que es un movimiento radical que debe equilibrarse con el derecho democrático a la libertad de expresión. Además de los organismos nacionales de radiodifusión correspondientes, las autoridades de los Estados miembros de la UE están obligadas a actuar contra:
- canales de incitación al odio utilizando un enlace ascendente en un país de la UE;
- capacidad de satélite utilizada para la difusión de discursos de odio (véase la jurisdicción de la directiva audiovisual).
Fuera de la UE
Las autoridades de la UE no tienen ningún poder en el marco de la DSCA para actuar contra los canales de incitación al odio procedentes de fuera de la UE, como los canales por satélite que pueden recogerse en algunas partes de la UE. La Comisión plantea regularmente la cuestión de las emisoras de incitación al odio en su diálogo político con los países afectados, en particular aquellos en los que tienen su sede los organismos de radiodifusión.
Accesibilidad para personas con discapacidad
Los Estados miembros deben garantizar la accesibilidad de los servicios de comunicación a las personas con discapacidad visual o auditiva.
Las personas con discapacidad auditiva y visual, así como las personas mayores, deben poder participar en la vida social y cultural de la UE. Por lo tanto, tendrán acceso a los servicios de comunicación audiovisual. Los gobiernos deben alentar a las empresas de medios de comunicación bajo su jurisdicción a hacerlo mediante lenguaje de signos, subtitulado, descripción de audio o navegación por menús fácilmente comprensibles.
Lea más sobre las medidas relativas al acceso de las personas con discapacidad visual y auditiva a los programas de televisión en los Estados miembros antes de la adopción de la Directiva sobre servicios audiovisuales.
Principales eventos
La DSCA establece condiciones marco para evitar que los acontecimientos importantes sean monopolizados por la televisión de pago. Este marco permite a los Estados miembros garantizar que los organismos de radiodifusión bajo su jurisdicción no retransmiten acontecimientos de gran importancia para la sociedad de forma exclusiva, ya que privaría a la mayoría de los ciudadanos de la posibilidad de seguirlos.
Los eventos en cuestión pueden ser nacionales o de otro tipo, como los Juegos Olímpicos, la Copa Mundial de Fútbol, el Campeonato Europeo de Fútbol, una inauguración, matrimonio o entierro de un rey, reina o jefe de estado, o un evento cultural importante.
Cada Estado miembro tiene derecho a elaborar una lista de acontecimientos que se consideren de gran importancia para la sociedad. De conformidad con el artículo 14 de la DSCA, los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas que adopten o tengan la intención de adoptar en relación con el ejercicio de los derechos exclusivos de radiodifusión en relación con acontecimientos importantes. Los Estados miembros también deben velar por que los organismos de radiodifusión televisiva que se encuentren bajo su jurisdicción respeten las listas de otros Estados miembros que las hayan notificado a la Comisión, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo.
La Comisión debe recabar el dictamen del comité de contacto de la DCAVM de conformidad con el artículo 29 de la Directiva y evaluar la compatibilidad de las medidas nacionales con el Derecho de la Unión. En caso de resultado positivo de este proceso de evaluación, las medidas se publican en el Diario Oficial de la UE.
Más información sobre las medidas adoptadas por los diferentes Estados miembros en este ámbito.
Lea la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 2005.
Extractos cortos
Los Estados miembros deben velar por que cualquier organismo de radiodifusión televisiva establecido en la UE tenga acceso a extractos breves de acontecimientos de gran interés para el público que se transmitan de forma exclusiva. Estos extractos cortos solo se pueden utilizar para los programas de noticias generales y deben proporcionarse sobre una base justa, razonable y no discriminatoria.
Este derecho de acceso solo debe aplicarse a nivel transfronterizo cuando sea necesario, por ejemplo, cuando ningún organismo de radiodifusión televisiva establecido en el mismo Estado miembro que el organismo de radiodifusión que solicita el acceso a los extractos haya adquirido los derechos.
Los Estados miembros podrán definir las modalidades y condiciones relativas al suministro de extractos breves. No obstante, cuando se prevea una compensación, no podrá exceder de los costes adicionales directamente incurridos al facilitar el acceso.
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