La Directiva de servicios de comunicación audiovisual tiene por objeto garantizar que los servicios de comunicación en las jurisdicciones de los Estados miembros contribuyan a la igualdad y la accesibilidad.
Contenidos y servicios atractivos
Los contenidos y servicios atractivos deben estar disponibles en un entorno en línea interoperable y sin fronteras.
Estamos asistiendo a una explosión de formas en que se entrega y utiliza el contenido creativo, desde libros electrónicos hasta sitios de transmisión de música, plataformas de intercambio de videos y más. No obstante, hay retos importantes que deben abordarse, como la disponibilidad transfronteriza de servicios o la capacidad de los agentes europeos más pequeños para beneficiarse plenamente de la distribución en línea.
Un elemento de las políticas de contenidos y medios de comunicación de la UE es mejorar el entorno de los servicios de contenidos creativos en línea mediante el análisis y el desarrollo de políticas, así como mediante la financiación de la investigación y la innovación.
En este contexto, la Comisión está contribuyendo a encontrar soluciones a las siguientes cuestiones:
- la evolución de los derechos de autor y su gestión en el mundo conectado;
- el papel de las TIC en la gestión de contenidos, incluida la mejora de la disponibilidad de contenidos creativos accesibles en línea y a través de las fronteras;
- la simplificación de los procesos de concesión de licencias y su transparencia mediante el uso de bases de datos, metadatos y normas.
Prohibición de la incitación al odio
Dentro de la UE
Las autoridades de todos los países de la UE deben garantizar que los servicios de comunicación audiovisual no contengan ninguna incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad. Este es un problema, por ejemplo, con canales que respaldan la violencia como la solución a los conflictos sociales o políticos.
La prohibición total de un canal de televisión debe seguir siendo un último recurso, ya que es un movimiento radical que debe equilibrarse con el derecho democrático a la libertad de expresión. Además de los organismos nacionales de radiodifusión correspondientes, las autoridades de los Estados miembros de la UE están obligadas a actuar contra:
- canales de incitación al odio que utilicen un enlace ascendente en un país de la UE;
- la capacidad de satélite utilizada para las emisiones de incitación al odio (véase la jurisdicción de la Directiva audiovisual).
Fuera de la UE
Las autoridades de la UE no tienen competencias en virtud de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual para actuar contra los canales de incitación al odio procedentes de fuera de la UE, como los canales por satélite externos que pueden captarse en algunas partes de la UE. La Comisión plantea regularmente la cuestión de las emisoras de incitación al odio en su diálogo político con los países afectados, en particular aquellos en los que tienen su sede.
Accesibilidad para personas con discapacidad
Los Estados miembros deben garantizar la accesibilidad de los servicios de medios de comunicación a las personas con discapacidad visual o auditiva.
Las personas con discapacidad visual y auditiva, así como las personas mayores, deben poder participar en la vida social y cultural de la UE. Por lo tanto, tendrán acceso a los servicios de comunicación audiovisual. Los gobiernos deben alentar a las compañías de medios bajo su jurisdicción a hacer esto mediante lenguaje de señas, subtitulado, descripción de audio o navegación de menú fácilmente comprensible.
Más información sobre las medidas relativas al acceso de las personas con discapacidad visual y auditiva a los programas de televisión en los Estados miembros antes de la adopción de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.
Acontecimientos importantes
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual establece las condiciones marco para evitar que la televisión de pago monopolice acontecimientos importantes. Este marco permite a los Estados miembros garantizar que los organismos de radiodifusión televisiva bajo su jurisdicción no difundan eventos de gran importancia para la sociedad de forma exclusiva, ya que privaría a la mayoría del público de la posibilidad de seguirlos.
Los eventos en cuestión pueden ser nacionales o de otro tipo, como los Juegos Olímpicos, la Copa del Mundo de Fútbol, el Campeonato Europeo de Fútbol, una inauguración, matrimonio o entierro de un rey, reina o jefe de Estado, o un evento cultural importante.
Cada Estado miembro tiene derecho a elaborar una lista de acontecimientos que se consideran de gran importancia para la sociedad. De conformidad con el artículo 14 de la DSCA, los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas que adopten o tengan intención de adoptar en relación con el ejercicio de los derechos exclusivos de radiodifusión de acontecimientos importantes. Los Estados miembros también deben velar por que los organismos de radiodifusión televisiva bajo su jurisdicción respeten las listas de los demás Estados miembros que los notificaron a la Comisión, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo.
La Comisión debe recabar el dictamen del comité de contacto de la DSCA de conformidad con el artículo 29 de la Directiva y evaluar la compatibilidad de las medidas nacionales con el Derecho de la UE. En caso de resultado positivo de este proceso de evaluación, las medidas se publican en el Diario Oficial de la UE.
Más información sobre las medidas adoptadas por los distintos Estados miembros en este ámbito.
Lea la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 2005.
Extractos cortos
Los Estados miembros deben garantizar que cualquier organismo de radiodifusión establecido en la UE tenga acceso a extractos breves de acontecimientos de gran interés para el público que se transmitan de forma exclusiva. Estos extractos breves solo pueden utilizarse para programas de noticias generales y deben proporcionarse de manera justa, razonable y no discriminatoria.
Este derecho de acceso debe aplicarse de forma transfronteriza solo cuando sea necesario, como cuando ningún organismo de radiodifusión establecido en el mismo Estado miembro que el organismo de radiodifusión que solicita el acceso a los extractos haya adquirido los derechos.
Los Estados miembros podrán definir las modalidades y condiciones relativas al suministro de extractos breves. No obstante, cuando se prevea una compensación, esta no podrá superar los costes adicionales en que se haya incurrido directamente para facilitar el acceso.
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