Estos son los principios para regular los servicios de comunicación audiovisual a nivel europeo.
Neutralidad tecnológica
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual abarca todos los servicios con contenido audiovisual, independientemente de la tecnología utilizada para entregar el contenido. Las normas se aplican tanto si ve noticias u otros contenidos audiovisuales en la televisión, Internet, el cable o su dispositivo móvil. Teniendo en cuenta el grado de elección y el control del usuario sobre los servicios, la DSCA establece una distinción entre servicios lineales (emisiones de televisión) y no lineales (bajo demanda).
Regulación graduada
La distinción entre los canales de televisión tradicionales y los servicios a la carta es la base de un enfoque regulador de dos niveles. La Directiva reconoce un conjunto de valores sociales fundamentales aplicables a todos los servicios de comunicación audiovisual. Sin embargo, proporciona una regulación más ligera a los servicios bajo demanda donde los usuarios tienen un papel más activo, decidiendo sobre el contenido y el tiempo de visualización.
Todos los servicios de comunicación audiovisual deben respetar el nivel básico de obligaciones en los siguientes ámbitos:
- identificación de los prestadores de servicios de medios de comunicación
- prohibición de la incitación al odio
- accesibilidad para personas con discapacidad
- requisitos cualitativos para las comunicaciones comerciales
- patrocinio
- colocación de productos
Se prevén normas más estrictas en los ámbitos de la publicidad y la protección de los menores para las emisiones de televisión debido a su impacto en la sociedad.
Ámbito de aplicación
Servicios de comunicación audiovisual
Los servicios de comunicación audiovisual son:
- radiodifusión televisiva;
- contenido seleccionado por los espectadores («a petición») a través de una red de comunicaciones electrónicas (por lo general, televisores conectados, dispositivos móviles o Internet) para su visualización en el momento de su elección;
- publicidad audiovisual.
Más específicamente, dicho contenido se proporciona:
- comercialmente, es decir, no en sitios web de particulares;
- para el público en general, es decir, sin incluir ninguna forma de correspondencia privada;
- como programa, sin incluir sitios web que contengan elementos audiovisuales auxiliares, como elementos gráficos o anuncios cortos;
- bajo la responsabilidad editorial de un prestador de servicios de medios de comunicación, lo que significa que controlan la selección y organización de los programas.
Emisiones de televisión — servicios lineales
Programas proporcionados por un proveedor de servicios de medios a una hora programada y vistos simultáneamente por los espectadores.
Normas de la Directiva que se aplican únicamente a las emisiones de televisión:
- acontecimientos de gran importancia y noticias breves (capítulo V)
- cuotas de promoción y distribución de programas de televisión europeos (capítulo VI)
- Plazos para la publicidad televisiva y la televenta (capítulo VII)
- normas más estrictas sobre la protección de los menores (capítulo VIII)
- derecho de respuesta (capítulo IX)
Servicios a la carta — servicios no lineales
Programas que los usuarios seleccionan de un catálogo ofrecido por el proveedor de servicios de medios, para verlos a su conveniencia.
Normas de la Directiva que se aplican únicamente a los servicios a la carta (capítulo IV):
- protección de menores (artículo 12)
- promoción y distribución generales de obras europeas (artículo 13)
Normas comunes
La Directiva contiene las siguientes normas que se aplican tanto a las emisiones de televisión como a los contenidos a la carta:
- fomentar la corregulación y los regímenes de autorregulación (artículo 4, apartado 7)
- identificación del prestador de servicios de medios de comunicación (artículo 5)
- incitación al odio (artículo 6)
- accesibilidad para las personas con discapacidad (artículo 7)
- transmisión de obras cinematográficas (artículo 8)
- requisitos aplicables a las comunicaciones comerciales audiovisuales (artículo 9)
- patrocinio (artículo 10)
- colocación de productos (artículo 11)
Libertad de recepción & retransmisión
Los gobiernos de la UE no pueden restringir qué emisiones pueden recibir las personas o qué programas pueden retransmitir los organismos de radiodifusión extranjeros en su país si las emisiones cumplen la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de la UE en el país de origen. En caso de litigios entre países en los que se produce una elusión de las normas, la Directiva contiene un procedimiento en dos fases.
Los gobiernos de la UE pueden restringir la recepción de ciertos contenidos, como la incitación al odio, que pueden no estar prohibidos en su país de origen pero violan las leyes locales.
Cualquier restricción debe ser aprobada primero por la Comisión siguiendo un procedimiento establecido y solo se permite en circunstancias excepcionales.
- en el caso de las emisiones de televisión (artículo 3, apartados 2 a 3), debe haber violaciones manifiestas y graves de la dignidad humana (incitación al odio) o de los niños (por ejemplo, pornografía o violencia gratuita).
- en el caso de los contenidos a la carta (artículo 3, apartados 4 a 6), las restricciones también están justificadas cuando constituyan un riesgo grave para otros aspectos del orden público, la salud o la seguridad, o para los consumidores.
Las restricciones deben ser proporcionadas y aplicarse únicamente en el país de acogida. El país de origen del contenido debe ser notificado con antelación.
Servicios de televisión (lineales) | Servicios a la carta (no lineales) | |
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¿Infracción de qué leyes? |
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Gravedad de la infracción |
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Preaviso de: | Comisión, Gobierno nacional y organismo de radiodifusión | Comisión y Gobierno nacional |
¿Se requiere la aprobación de la Comisión? | Sí | Sí |
Las restricciones deben ser | Compatible con el Derecho de la UE | Proporcional |
Restricciones de emergencia | Posibles restricciones preliminares a la espera de la decisión de la Comisión si no se alcanza una solución amistosa | En la medida de lo posible, debe notificarse a los gobiernos nacionales y obtenerse el consentimiento de la Comisión en el plazo más breve posible, indicando por qué son necesarias restricciones de emergencia. |
La Directiva contiene un procedimiento de resolución en dos fases para los litigios entre países en caso de elusión de normas más estrictas:
Solicitud no vinculante
Si un país se opone al contenido de una emisión de televisión extranjera dirigida total o principalmente a él, puede solicitar a las autoridades del país de origen de la emisión que emitan una solicitud no vinculante para que el organismo de radiodifusión cumpla las normas del país destinatario. Entre los factores que determinan si un país está «objetivo» figuran los siguientes: origen de los ingresos por publicidad o suscripción, idioma principal, publicidad dirigida y más.
Restricciones vinculantes
Si el organismo de radiodifusión elude las normas del país autor de la objeción, las autoridades de dicho país pueden imponer restricciones vinculantes con la aprobación previa de la Comisión, siempre que las medidas sean únicamente una respuesta a la elusión. Las medidas vinculantes podrían incluir la prohibición de la retransmisión (por cable, terrestre, IPTV), la publicidad de las emisiones o programas, la publicidad de las empresas locales (bajo su propia jurisdicción), la publicación en guías de programas impresas o electrónicas o la venta de suscripciones/tarjetas inteligentes para la televisión de pago.
Normas más estrictas
Los Estados miembros son libres de aplicar normas más detalladas o estrictas en los ámbitos coordinados por la DSCA a los prestadores de servicios de medios de comunicación bajo su jurisdicción, siempre que dichas normas sean coherentes con los principios generales del Derecho de la Unión.
Por ejemplo, los Estados miembros pueden establecer normas más detalladas o más estrictas sobre la publicidad televisiva. No obstante, estas normas deben ser conformes con el Derecho de la UE y no ser aplicables a la retransmisión de emisiones originarias de otros Estados miembros.
Los Estados miembros también son libres de mantener o establecer normas más detalladas o estrictas con respecto a la publicidad televisiva con el fin de garantizar la protección plena y adecuada de los intereses de los telespectadores. En determinadas circunstancias, pueden establecer condiciones diferentes para los organismos de radiodifusión televisiva bajo su jurisdicción.
Requisitos de transparencia
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual obliga a los Estados miembros a garantizar que los usuarios tengan acceso fácil y directo en todo momento a la información sobre el prestador de servicios de medios de comunicación. Los usuarios del servicio deben tener acceso al nombre y la dirección del proveedor, incluida su dirección electrónica o sitio web y la autoridad reguladora o supervisora competente.
Jurisdicción
Las autoridades de cada país de la UE deben garantizar que todos los servicios de comunicación audiovisual que se originen en él cumplan sus propias normas nacionales que dan efecto a la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. El sistema también garantiza que los organismos de radiodifusión que tengan un impacto en el público de la UE estén cubiertos por la Directiva incluso cuando no estén establecidos en la UE. Las autoridades de la UE pueden ejercer su poder a través de enlaces ascendentes situados en su territorio o mediante el uso de capacidad satelital.
Principio del país de origen
Los proveedores solo tienen que atenerse a las normas de un Estado miembro en lugar de hacerlo en varios países, lo que simplifica las cosas para los proveedores de servicios, especialmente para aquellos que desean desarrollar negocios transfronterizos.
Si algún país de la UE adopta normas nacionales que son más estrictas que la Directiva, ya que son libres de hacerlo, estas solo pueden aplicarse a los proveedores en esa jurisdicción.
¿Cómo se decide la jurisdicción?
Para evitar casos de doble jurisdicción o ausencia de jurisdicción, cada prestador de servicios de medios de comunicación está sujeto a la jurisdicción de un solo país de la UE a efectos de la Directiva.
Esto dependerá principalmente de dónde se encuentre su administración central y dónde se tomen las decisiones de gestión sobre la programación o selección de contenido. Otros criterios incluyen la ubicación de la mano de obra y cualquier enlace ascendente por satélite, y el uso de la capacidad satelital de un país.
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