Estos son los principios para regular los servicios de comunicación audiovisual a nivel europeo.
Neutralidad tecnológica
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual abarca todos los servicios con contenido audiovisual, independientemente de la tecnología utilizada para entregar el contenido. Las reglas se aplican ya sea que vea noticias u otros contenidos audiovisuales en la televisión, Internet, cable o su dispositivo móvil. Teniendo en cuenta el grado de elección y el control de los usuarios sobre los servicios, la DSCA establece una distinción entre servicios lineales (difusión televisiva) y no lineales (a la carta).
Regulación gradual
La distinción entre canales de televisión tradicionales y servicios a la carta es la base de un enfoque normativo de dos niveles. La Directiva reconoce un conjunto de valores sociales fundamentales aplicables a todos los servicios de comunicación audiovisual. Sin embargo, proporciona una regulación más ligera a los servicios bajo demanda donde los usuarios tienen un papel más activo, decidiendo sobre el contenido y el tiempo de visualización.
Todos los servicios de comunicación audiovisual deben respetar el nivel básico de obligaciones en los siguientes ámbitos:
- identificación de los prestadores de servicios de medios de comunicación
- prohibición de la incitación al odio
- accesibilidad para las personas con discapacidad
- requisitos cualitativos para las comunicaciones comerciales
- patrocinio
- colocación de productos
Se prevén normas más estrictas en los ámbitos de la publicidad y la protección de los menores para las emisiones de televisión debido a su impacto en la sociedad.
Ámbito de aplicación
Servicios de comunicación audiovisual
Los servicios de comunicación audiovisual son:
- emisión de televisión;
- contenido seleccionado por los espectadores ("bajo demanda") a través de una red de comunicaciones electrónicas (normalmente televisores conectados, dispositivos móviles o Internet) para su visualización en el momento de su elección;
- publicidad audiovisual.
Más específicamente, dicho contenido se proporciona:
- comercialmente, es decir, no en sitios web de particulares;
- para el público en general, es decir, sin incluir ninguna forma de correspondencia privada;
- como programa, sin incluir los sitios web que contengan elementos audiovisuales auxiliares, como elementos gráficos o anuncios cortos;
- bajo la responsabilidad editorial de un prestador de servicios de medios de comunicación, lo que significa que controla la selección y organización de los programas.
Emisiones de televisión — Servicios lineales
Programas proporcionados por un proveedor de servicios de medios de comunicación a una hora programada y vistos simultáneamente por los espectadores.
Normas de la Directiva que se aplican únicamente a las emisiones de televisión:
- acontecimientos de gran importancia y breves noticias (capítulo V)
- cuotas de promoción y distribución de programas de televisión europeos (capítulo VI)
- plazos para la publicidad televisiva y la televenta (capítulo VII)
- normas más estrictas sobre la protección de los menores (capítulo VIII)
- derecho de respuesta (capítulo IX)
Servicios a la carta — Servicios no lineales
Programas que los usuarios seleccionan de un catálogo ofrecido por el proveedor de servicios de medios de comunicación, para ver a su propia conveniencia.
Normas de la Directiva que se aplican únicamente a los servicios a la carta (capítulo IV):
- protección de los menores (artículo 12)
- promoción y distribución generales de obras europeas (artículo 13)
Normas comunes
La Directiva contiene las siguientes normas que se aplican tanto a las emisiones de televisión como a los contenidos a la carta:
- fomentar la corregulación y los regímenes autorreguladores (artículo 4, apartado 7)
- identificación del prestador de servicios de medios de comunicación (artículo 5)
- incitación al odio (artículo 6)
- accesibilidad para las personas con discapacidad (artículo 7)
- transmisión de obras cinematográficas (artículo 8)
- requisitos aplicables a las comunicaciones comerciales audiovisuales (artículo 9)
- patrocinio (artículo 10)
- colocación de productos (artículo 11)
Libertad de recepción & retransmisión
Los gobiernos de la UE no pueden restringir qué emisiones pueden recibir las personas o qué programas pueden retransmitir los organismos de radiodifusión extranjeros en su país si las emisiones cumplen la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de la UE en el país de origen. En caso de litigios entre países en los que se produzca una elusión de las normas, la Directiva contiene un procedimiento en dos fases.
Los gobiernos de la UE pueden restringir la recepción de determinados contenidos, como la incitación al odio, que pueden no estar prohibidos en su país de origen, pero violan las leyes locales.
Cualquier restricción debe ser aprobada primero por la Comisión siguiendo un procedimiento establecido y solo se permite en circunstancias excepcionales.
- en el caso de las emisiones televisivas (artículo 3, apartados 2 a 3), debe haber violaciones manifiestas y graves de la dignidad humana (incitación al odio) o de los niños (por ejemplo, pornografía, violencia gratuita).
- en el caso de los contenidos a la carta (artículo 3, apartados 4 a 6), las restricciones también están justificadas cuando constituyan un riesgo grave para otros aspectos del orden público, la salud o la seguridad, o para los consumidores.
Las restricciones deben ser proporcionadas y aplicarse únicamente en el país de acogida. El país de origen del contenido debe notificarse con antelación.
| Servicios de televisión (lineales) | Servicios bajo demanda (no lineales) | |
|---|---|---|
| ¿Infracción de qué leyes? |
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| Gravedad de la infracción |
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| Aviso previo para: | Comisión, Gobierno nacional y organismo de radiodifusión | Comisión y gobierno nacional |
| ¿Se requiere la aprobación de la Comisión? | Sí | Sí |
| Las restricciones deben ser | Compatible con el Derecho de la UE | Proporcional |
| Restricciones de emergencia | Posibles restricciones preliminares en espera de la decisión de la Comisión si no se logra una solución amistosa | En la medida de lo posible, el gobierno nacional debe ser notificado y obtener el consentimiento de la Comisión, en el menor tiempo posible, indicando por qué se necesitan restricciones de emergencia. |
La Directiva contiene un procedimiento de resolución en dos fases para los litigios entre países en caso de elusión de normas más estrictas:
Solicitud no vinculante
Si un país se opone al contenido de una emisión televisiva extranjera dirigida total o principalmente a él, puede pedir a las autoridades del país de origen de la emisión que emitan una solicitud no vinculante para que el organismo de radiodifusión cumpla las normas del país destinatario. Los factores que determinan si un país está «dirigido» incluyen: origen de los ingresos por publicidad o suscripción, idioma principal, publicidad dirigida y más.
Restricciones vinculantes
Si el organismo de radiodifusión televisiva elude las normas del país que formula la objeción, las autoridades de dicho país pueden imponer restricciones vinculantes con la aprobación previa de la Comisión, y siempre que las medidas sean únicamente una respuesta a la elusión. Las medidas vinculantes podrían incluir la prohibición de la retransmisión (por cable, terrestre, IPTV), la publicidad de las emisiones o programas, la publicidad de las empresas locales (bajo su propia jurisdicción), la publicación en guías de programas impresas o electrónicas o la venta de suscripciones o tarjetas inteligentes para televisión de pago.
Reglas más estrictas
Los Estados miembros son libres de aplicar normas más detalladas o más estrictas en los ámbitos coordinados por la DSCA a los prestadores de servicios de medios de comunicación bajo su jurisdicción, siempre que dichas normas sean coherentes con los principios generales del Derecho de la Unión.
A modo de ejemplo, los Estados miembros pueden establecer normas más detalladas o más estrictas sobre la publicidad televisiva. No obstante, estas normas deben ser conformes con el Derecho de la Unión y no ser aplicables a la retransmisión de emisiones originarias de otros Estados miembros.
Los Estados miembros también son libres de mantener o establecer normas más detalladas o estrictas con respecto a la publicidad televisiva con el fin de garantizar la protección plena y adecuada de los intereses de los telespectadores. En determinadas circunstancias, pueden establecer condiciones diferentes para los organismos de radiodifusión televisiva bajo su jurisdicción.
Requisitos de transparencia
La DSCA obliga a los Estados miembros a garantizar que los usuarios tengan acceso fácil y directo en cualquier momento a la información sobre el prestador del servicio de medios de comunicación. Los usuarios del servicio deben tener acceso al nombre y la dirección del proveedor, incluida su dirección electrónica o sitio web y la autoridad reguladora o supervisora competente.
Jurisdicción
Las autoridades de cada país de la UE deben garantizar que todos los servicios de comunicación audiovisual que se originen en él cumplan sus propias normas nacionales de aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. El sistema también garantiza que los organismos de radiodifusión que tienen un impacto en el público de la UE estén cubiertos por la Directiva, incluso cuando no estén establecidos en la UE. Las autoridades de la UE pueden ejercer su poder a través de enlaces ascendentes situados en su territorio o mediante el uso de la capacidad de los satélites.
Principio del país de origen
Los prestadores solo deben cumplir las normas de un Estado miembro en lugar de las de varios países, lo que simplifica las cosas para los prestadores de servicios, especialmente aquellos que desean desarrollar negocios transfronterizos.
Si algún país de la UE adopta normas nacionales más estrictas que la Directiva, ya que son libres de hacerlo, estas solo pueden aplicarse a los proveedores en esa jurisdicción.
¿Cómo se decide la jurisdicción?
Para evitar casos de doble jurisdicción o ausencia de jurisdicción, cada prestador de servicios de medios de comunicación está sujeto a la jurisdicción de un solo país de la UE a efectos de la Directiva.
Esto dependerá principalmente de dónde se encuentre su administración central y dónde se tomen las decisiones de gestión sobre la programación o selección de contenidos. Otros criterios incluyen la ubicación de la mano de obra y cualquier enlace ascendente satelital, y el uso de la capacidad satelital de un país.
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