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Configurar el futuro digital de Europa

Principios generales de la DSCA

Estos son los principios para regular los servicios de comunicación audiovisual a nivel europeo.

    Representación visual de los modos audiovisuales

© Image by BrAt_PiKaChU - iStock Getty Images

Neutralidad tecnológica

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual (AVMSD) cubre todos los servicios con contenido audiovisual, independientemente de la tecnología utilizada para entregarlos. Las reglas se aplican ya sea que vea noticias u otros contenidos audiovisuales en la televisión, Internet, cable o su dispositivo móvil. Teniendo en cuenta el grado de elección y control de los usuarios sobre los servicios, la DSCA hace una distinción entre servicios lineales (difusión televisiva) y servicios no lineales (bajo demanda).

Regulación graduada

La distinción entre los canales de televisión tradicionales y los servicios a la carta es la base de un enfoque regulatorio de dos niveles. La Directiva reconoce un conjunto de valores sociales fundamentales aplicables a todos los servicios de comunicación audiovisual. Sin embargo, proporciona una regulación más ligera a los servicios bajo demanda donde los usuarios tienen un papel más activo, decidiendo sobre el contenido y el tiempo de visualización.

Todos los servicios de comunicación audiovisual deben respetar el nivel básico de obligaciones en los siguientes ámbitos:

  • identificación de los proveedores de servicios de medios de comunicación
  • prohibición de la incitación al odio
  • accesibilidad para personas con discapacidad
  • requisitos cualitativos para las comunicaciones comerciales
  • patrocinio
  • colocación de productos

Se prevén normas más estrictas en los ámbitos de la publicidad y la protección de los menores para las emisiones televisivas debido a su impacto en la sociedad.

Ámbito de aplicación

Servicios de medios audiovisuales

Los servicios de medios audiovisuales son:

  • difusión televisiva;
  • contenido seleccionado por los espectadores («on-demand») a través de una red de comunicaciones electrónicas (típicamente televisores conectados, dispositivos móviles o Internet) para ver en el momento de su elección;
  • publicidad audiovisual.

Más específicamente, dicho contenido se proporciona:

  • comercialmente, es decir, no en sitios web de particulares;
  • para el público en general, es decir, sin incluir ninguna forma de correspondencia privada;
  • como programa, sin incluir los sitios web que contengan elementos audiovisuales auxiliares, como elementos gráficos o anuncios cortos;
  • bajo la responsabilidad editorial de un proveedor de servicios de medios, lo que significa que controlan la selección y organización de los programas.

Emisiones televisivas — servicios lineales

Programas proporcionados por un proveedor de servicios de medios a una hora programada y vistos simultáneamente por los espectadores.

Normas de la Directiva que se aplican únicamente a las emisiones de televisión:

  • acontecimientos de gran importancia y breves noticias (capítulo V)
  • cuotas de promoción y distribución de programas de televisión europeos (capítulo VI)
  • plazos para la publicidad televisiva y la televenta (capítulo VII)
  • normas más estrictas sobre la protección de los menores (capítulo VIII)
  • derecho de respuesta (capítulo IX)

Servicios a la carta — servicios no lineales

Los usuarios de programas seleccionan de un catálogo ofrecido por el proveedor de servicios de medios, para verlos a su conveniencia.

Normas de la Directiva que se aplican únicamente a los servicios a la carta (capítulo IV):

  • protección de menores (artículo 12)
  • promoción general y distribución de obras europeas (artículo 13)

Reglas comunes

La Directiva contiene las siguientes normas que se aplican tanto a las emisiones de televisión como a los contenidos a petición:

  • fomentar la corregulación y los regímenes de autorregulación (artículo 4, apartado 7)
  • identificación del prestador de servicios de comunicación (artículo 5)
  • incitación al odio (artículo 6)
  • accesibilidad para las personas con discapacidad (artículo 7)
  • transmisión de obras cinematográficas (artículo 8)
  • requisitos aplicables a las comunicaciones comerciales audiovisuales (artículo 9)
  • patrocinio (artículo 10)
  • colocación de productos (artículo 11)

Libertad de recepción y retransmisión

Los gobiernos de la UE no pueden restringir qué emisiones pueden recibir las personas o qué programas pueden retransmitir en su país los organismos de radiodifusión extranjeros si las emisiones cumplen la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de la UE en el país en el que se originan. En caso de litigios entre países en los que se produce elusión de normas, la Directiva contiene un procedimiento de dos etapas.

Los gobiernos de la UE pueden restringir la recepción de ciertos contenidos, como la incitación al odio, que puede no estar prohibido en su país de origen pero que viola las leyes locales.

Las restricciones deben ser aprobadas primero por la Comisión siguiendo un procedimiento establecido y solo se permiten en circunstancias excepcionales.

  • en el caso de las emisiones de televisión (artículo 3, apartados 2 a 3), debe haber violaciones manifiestas y graves de la dignidad humana (incitación al odio) o de los niños (por ejemplo, pornografía, violencia gratuita).
  • en el caso de los contenidos a petición (artículo 3, apartados 4 a 6,), las restricciones también están justificadas cuando constituyen un grave riesgo para otros aspectos del orden público, la salud o la seguridad, o los consumidores.

Las restricciones deben ser proporcionadas y aplicarse solo en el país de acogida. El país en el que se origina el contenido debe ser notificado con antelación.

 

Servicios de TV (lineales)

Servicios a la carta (no lineales)

¿Infringir qué leyes?

  • incitación al odio
  • protección de menores
  • política pública
  • salud pública
  • seguridad pública
  • protección de los consumidores

Gravedad de la infracción

  • manifiesto, serio, grave,
  • al menos 3 veces durante los últimos 12 meses
  • socava los objetivos anteriores o
  • presenta un riesgo grave y grave para ellos

Aviso previo para:

Comisión, gobierno nacional y organismo de radiodifusión Comisión y Gobierno nacional

¿Se requiere la aprobación de la Comisión?

 Sí, sí.  Sí, sí.

Las restricciones deben ser

Compatible con el Derecho de la UE Proporcional

Restricciones de emergencia

Posibles restricciones preliminares a la espera de una decisión de la Comisión si no se logra una solución amistosa Siempre que sea posible, los gobiernos nacionales deben ser notificados y obtener el consentimiento de la Comisión en el menor tiempo posible, indicando por qué se necesitan restricciones de emergencia.

La Directiva contiene un procedimiento de resolución en dos fases para los litigios entre países en caso de elusión de normas más estrictas:

Solicitud no vinculante

Si un país se opone al contenido de una emisión televisiva extranjera total o mayoritariamente dirigida a ella, puede pedir a las autoridades del país de origen de la emisión que emitan una solicitud no vinculante para que el organismo de radiodifusión cumpla las normas del país destinatario. Los factores que determinan si un país está «objetivo» incluyen: origen de los ingresos por publicidad o suscripción, idioma principal, publicidad dirigida y más.

Restricciones vinculantes

Si el organismo de radiodifusión elude las normas del país autor de la objeción, las autoridades pueden imponer restricciones vinculantes con la aprobación previa de la Comisión, y siempre que las medidas sean únicamente una respuesta a la elusión. Las medidas vinculantes podrían incluir la prohibición de la retransmisión (cable, terrestre, IPTV), la publicidad para las emisiones o programas, la publicidad de empresas locales (bajo jurisdicción propia), la publicación en guías de programas impresas o electrónicas o la venta de suscripciones/tarjetas inteligentes para televisión de pago.

Reglas más estrictas

Los Estados miembros son libres de aplicar normas más detalladas o más estrictas en los ámbitos coordinados por la DSCA a los proveedores de servicios de comunicación bajo su jurisdicción, siempre que dichas normas sean coherentes con los principios generales del Derecho de la UE.

Por ejemplo, los Estados miembros pueden establecer normas más detalladas o más estrictas sobre la publicidad televisiva. No obstante, estas normas deben ser conformes con el Derecho de la UE y no aplicables a la retransmisión de emisiones originarias de otros Estados miembros.

Los Estados miembros también son libres de mantener o establecer normas más detalladas o más estrictas con respecto a la publicidad televisiva con el fin de garantizar que los intereses de los telespectadores estén plenamente protegidos. En determinadas circunstancias, pueden establecer condiciones diferentes para los organismos de radiodifusión televisiva bajo su jurisdicción.

Requisitos de transparencia

La DSCA obliga a los Estados miembros a garantizar que los usuarios tengan acceso fácil y directo en cualquier momento a la información sobre el proveedor de servicios de comunicación. Los usuarios del servicio deben tener acceso al nombre y dirección del proveedor, incluida su dirección electrónica o sitio web y a la autoridad reguladora o supervisora competente.

Jurisdicción

Las autoridades de cada país de la UE deben garantizar que todos los servicios de comunicación audiovisual que se originen en dicho país cumplen sus propias normas nacionales que dan efecto a la Directiva sobre servicios audiovisuales. El sistema también garantiza que los organismos de radiodifusión que tienen un impacto en el público de la UE estén cubiertos por la Directiva incluso cuando no estén establecidos en la UE. Las autoridades de la UE pueden ejercer el poder a través de enlaces ascendentes situados en su territorio o mediante el uso de capacidad satelital.

Principio del país de origen

Los proveedores solo deben atenerse a las normas de un Estado miembro en lugar de en varios países, lo que simplifica las cosas para los proveedores de servicios, especialmente para aquellos que desean desarrollar negocios transfronterizos.

Si un país de la UE adopta normas nacionales más estrictas que la Directiva, ya que son libres de hacerlo, estas solo pueden aplicarse a los proveedores de esa jurisdicción.

¿Cómo se decide la jurisdicción?

Para evitar casos de doble jurisdicción o ausencia de jurisdicción, cada proveedor de servicios de medios de comunicación está bajo la jurisdicción de un solo país de la UE a efectos de la Directiva.

Esto dependerá principalmente de dónde se encuentre su administración central y de dónde se tomen decisiones de gestión sobre la programación o selección de contenidos. Otros criterios incluyen la ubicación de la fuerza de trabajo y cualquier enlace ascendente por satélite, y el uso de la capacidad satelital de un país.

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Véase también

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Protección de menores en la DSCA

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