La Comisión puso fin a las normas injustificadas de bloqueo geográfico, que socavan las compras en línea y las ventas transfronterizas en la UE.
¿Qué es el bloqueo geográfico injustificado?
La discriminación entre los clientes de la UE para segmentar los mercados a lo largo de las fronteras nacionales y aumentar los beneficios en detrimento de los clientes extranjeros se considera un bloqueo geográfico injustificado.
El Reglamento
El Reglamento sobre el bloqueo geográfico define tres situaciones específicas de bloqueo geográfico injustificado:
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La venta de mercancías sin entrega física
Ejemplo: Un cliente belga desea comprar un refrigerador y encuentra la mejor oferta en un sitio web alemán. El cliente tendrá derecho a pedir el producto y recogerlo en las instalaciones del comerciante u organizar la entrega él mismo en su hogar.
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La venta de servicios prestados por vía electrónica
Ejemplo: Una consumidora búlgara desea comprar servicios de hosting para su sitio web a una empresa española. Ahora tendrá acceso al servicio, podrá registrarse y comprar este servicio sin tener que pagar tarifas adicionales en comparación con un consumidor español.
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La venta de servicios prestados en una ubicación física específica
Ejemplo: Una familia italiana visita un parque temático francés y desea aprovechar un descuento familiar en el precio de las entradas. El precio con descuento estará disponible para la familia italiana.
También existen razones justificadas para que los comerciantes no vendan a través de las fronteras. Tales como la necesidad de registrarse en una autoridad fiscal en el país de destino, mayores costos de envío o costos derivados de la aplicación de la ley de consumo extranjera. Si bien las barreras externas crean complicaciones adicionales y costos adicionales para el comerciante, las diferencias en el tratamiento de los clientes se basan en criterios objetivos.
Para una mejor comprensión del Reglamento, la Comisión publicó un documento detallado de preguntas y respuestas y una nota informativa.
Este Reglamento formaba parte de un paquete sobre comercio electrónico, junto con una propuesta legislativa sobre servicios de paquetería transfronterizos y una propuesta legislativa para reforzar el respeto de los derechos de los consumidores.
Primer informe de evaluación
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de las nuevas normas, la Comisión tuvo que llevar a cabo una primera evaluación de su impacto en el mercado interior.
La Comisión incluyó en su evaluación una evaluación del ámbito de aplicación de las normas. Esto incluía la posible aplicación de las nuevas normas a determinados servicios prestados por vía electrónica que ofrecen contenidos protegidos por derechos de autor, como música, libros electrónicos, programas informáticos y juegos en línea, así como servicios en sectores como el transporte y el sector audiovisual.
El informe se adoptó el 30 de noviembre de 2020. Puede leer las principales conclusiones del informe de evaluación.
Ejercicio de balance
La Comisión llevó a cabo un ejercicio de balance sobre el impacto delReglamento sobre el bloqueo geográfico y los avances realizados en la accesibilidad transfronteriza a los bienes y servicios, teniendo en cuenta los posibles efectos de la pandemia de COVID-19. Esta revisión siguió al anuncio realizado durante la primera evaluación.
El análisis puso de manifiesto que el Reglamento sobre el bloqueo geográfico ha reducido efectivamente las prácticas de bloqueo geográfico de los comerciantes en zonas reguladas, continuando la tendencia observada desde la primera revisión a corto plazo de 2020. Sin embargo, el análisis puso de relieve otros obstáculos que siguen impidiendo un acceso transfronterizo sin fisuras a los bienes y servicios, como la persistencia de normas nacionales divergentes, determinados requisitos fiscales, los costes de los servicios de paquetería y las prácticas de los comerciantes multinacionales para organizar la distribución de bienes y servicios a nivel nacional.
El documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se resumen los resultados del ejercicio de balance se envió al Parlamento Europeo y al Consejo el 18 de julio de 2024. Está prevista una revisión formal del Reglamento sobre bloqueo geográfico en 2025.
Enlaces útiles
- Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el impacto del Reglamento sobre el bloqueo geográfico y los avances en la reducción de las barreras transfronterizas (ejercicio de toma de existencias)
- Estudio para una evaluación adicional del Reglamento sobre bloqueo geográfico (apoyo a la recopilación de datos y al análisis para el documento de trabajo de los servicios de la Comisión):
- Fragmentación del mercado único digital por parte de los comerciantes internacionales, Comisión Europea, 2024
- Primer informe de evaluación (.pdf)
- Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, parte 1 (.pdf) - parte 2 (.pdf)
- Digibyte: La Comisión publica su revisión a corto plazo del Reglamento sobre bloqueo geográfico
- 10 características clave del Reglamento 2018/302
- Preguntas y respuestas sobre el Reglamento 2018/302 (disponible en las siguientes lenguas: BG, CS, DA, DE, EL, EN, ES, ET, FI, FR, HR, HU, IT, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, SV).
- Reglamento (UE) 2018/302 sobre medidas contra el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior
Aplicación del bloqueo geográfico por los Estados miembros
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Véase también
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La Comisión Europea promueve la equidad y la transparencia para las empresas en las plataformas en línea.
El Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea de la UE supervisa y analiza la economía de las plataformas en línea, apoyando a la Comisión en la elaboración de políticas.