
Nuestro compromiso con el acceso abierto a Internet
El Reglamento de la UE sobre el acceso abierto a Internet concede a los usuarios finales el derecho directamente aplicable a acceder y distribuir contenidos y servicios legales de su elección a través de su servicio de acceso a Internet. El Reglamento consagra también el principio de gestión no discriminatoria del tráfico. Al mismo tiempo, permite una gestión razonable del tráfico y, con las garantías necesarias, «servicios especializados».
Aplicable desde 2016, el presente Reglamento (2015/2120) es un logro importante para la Estrategia Digital de Europa. Las normas comunes de la UE sobre acceso abierto a Internet garantizan que las mismas disposiciones se apliquen en toda Europa.
La aplicación de las normas de acceso abierto a Internet es una tarea importante de las autoridades reguladoras nacionales (ANR), que deben tener en cuenta en la mayor medida posible las directrices revisadas del ORECE (.pdf) sobre la aplicación del Reglamento sobre el acceso a Internet abierto, adoptadas por el ORECE en junio de 2020 y por las que se modifican las directrices de 30 de agosto de 2016. La Comisión sigue supervisando de cerca la aplicación del Reglamento.
Con arreglo a estas normas, el bloqueo, el estrangulamiento y la discriminación del tráfico de Internet por parte de los proveedores de servicios de Internet (ISP) no están permitidos en la UE. Hay 3 excepciones: cumplimiento de las obligaciones legales; integridad de la red; gestión de la congestión en situaciones excepcionales y temporales.
Todo el tráfico tiene que ser tratado por igual. Por ejemplo, no puede haber priorización del tráfico en el servicio de acceso a Internet. La igualdad de trato sigue permitiendo una gestión diaria razonable del tráfico con arreglo a requisitos técnicos objetivamente justificados, que deben ser independientes del origen o del destino del tráfico y de cualquier consideración comercial.
El Reglamento aclara los requisitos relativos a la prestación de servicios especializados con requisitos específicos de calidad por parte de los proveedores de acceso a Internet y los proveedores de contenidos y aplicaciones. Deben respetar ciertas salvaguardias para garantizar que la prestación de estos servicios no afecte negativamente a la Internet abierta.
Los servicios especializados no pueden sustituir a los servicios de acceso a Internet; solo se pueden proporcionar si hay suficiente capacidad de red para proporcionarles además de cualquier servicio de acceso a Internet. Y no deben ir en detrimento de la disponibilidad o calidad general de los servicios de acceso a Internet para los usuarios finales.
El papel de los reguladores y las directrices del ORECE
Las autoridades reguladoras nacionales (ANR) deben supervisar la evolución del mercado. Tienen la competencia y la obligación de evaluar la gestión del tráfico, las prácticas comerciales y los acuerdos y de hacer cumplir efectivamente el Reglamento.
Las ANR también deben garantizar que la calidad del servicio de acceso a Internet refleje los avances tecnológicos. Están facultados para establecer requisitos mínimos de calidad del servicio para los proveedores de acceso a Internet y otras medidas adecuadas para garantizar que todos los usuarios finales disfruten de un servicio de acceso a Internet abierto de buena calidad.
El 30 de agosto de 2016, el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), en estrecha cooperación con la Comisión y previa consulta a las partes interesadas, emitió directrices para el cumplimiento de las obligaciones de las ANR (.pdf) con el fin de contribuir a la aplicación coherente del presente Reglamento. Estas directrices ayudan a las ANR a evaluar losacuerdos y las prácticas comerciales y los «servicios especializados» con arreglo a un punto de referencia común, a adoptar decisiones coherentes y a adoptar medidas coercitivas, y más.
El ORECE revisó y publicó sus directrices actualizadas el 16 de junio de 2020 para aplicar el Reglamento sobre acceso a Internet abierto.
La nueva versión de estas directrices proporciona claridad sobre las ofertas comerciales con precios diferenciados o calidad diferenciada. Las directrices se elaboraron sobre la base de la experiencia de los reguladores nacionales y de la Comisión en los últimos cuatro años. Se ajustan para adaptarse mejor a los futuros casos de uso 5G que ofrecerán más flexibilidad, mejor calidad y servicios especializados para objetos conectados.
Informes anuales por país sobre internet abierto de los reguladores nacionales
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) deben supervisar de cerca y garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre Internet abierto. Se pide a las ANR que publiquen informes anuales y los compartan con la Comisión y el ORECE.
La Comisión pone a disposición los informes anuales por país que recibe de los reguladores nacionales en Internet abierto. Estos informes fueron elaborados por las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y enviados a la Comisión y al ORECE.
La sexta serie de informes más reciente abarca el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022.
Informes anteriores
- quinto conjunto de informes (del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2021)
- cuarto conjunto de informes (1 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020)
- tercer conjunto de informes (1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019)
- segundo conjunto de informes (1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018)
- primer conjunto de informes (1 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017).
Informe de la Comisión sobre el acceso a internet abierto
El 30 de abril de 2019, la Comisión publicó un informe sobre la aplicación del Reglamento sobre el acceso abierto a Internet. El objetivo del informe era revisar las disposiciones del Reglamento sobre el acceso abierto a Internet. La Comisión comparó la situación de 2019 con la de 2015 y concluyó que los principios del Reglamento son adecuados y eficaces para proteger los derechos de los usuarios finales y promover Internet como motor de innovación.
No se ha propuesto ninguna modificación del Reglamento en esta fase con el fin de continuar con este período de estabilidad reglamentaria y con el fin de seguir protegiendo los derechos de los usuarios finales y promover el acceso abierto a Internet.
La Comisión seguirá supervisando la evolución del mercado y publicará un informe del Reglamento sobre el acceso abierto a Internet cada cuatro años.
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